MEDIDAS ECONOMICAS TOMADAS POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR PARA MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO OCASIONADO POR LA PANDEMIA MUNDIAL POR COVID-19.

DECRETO 601.-POSTERGACIÓN DEL PAGO DEL A DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRESTADORES DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN, INTERNET Y TELEFONÍA.

El decreto tiene por objeto diferir el pago de las facturas de servicios de agua potable, energía eléctrica y telecomunicaciones (cable, Internet y telefonía). La disposición se aplica a las facturas de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, las cuales se cancelarán en un plazo de hasta 12 meses.

Los beneficiarios de este decreto serán las personas naturales o jurídicas y municipalidades que hayan experimentado una disminución de sus ingresos directamente por los cierres parciales o totales que gradualmente se han establecido como medidas para contener la entrada y expansión del coronavirus.

EXCLUSIONES DE LA APLICACIÓN:

  • Beneficio exclusivo para las personas naturales o jurídicas que hayan experimentado una disminución de ingresos directamente por los cierres parciales o totales establecidos;
  • Las tasas municipales cargadas al recibo de energía eléctrica.
  • Cuando se trate de personas naturales, se aplicarán estos beneficios solamente si tiene un consumo de hasta 200/Kwh mes;
  • El Ministerio de Economía y el Ministerio de Hacienda desarrollarán las disposiciones administrativas pertinentes para la aplicación de este decreto.

 

DECRETO 603.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA SIMPLIFICAR DONACIONES DE BIENES POR PARTE DE LAS EMPRESAS REGULADAS EN LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN.

Se declaran exentos del pago de derechos arancelarios a la importación, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles, y a la prestación de servicios y cualquier otro tipo de gravámenes de naturaleza fiscal o municipal que pudiera recaer a todos aquellos bienes que sean internados para ser DONADOS al Gobierno de la República, Concejos Municipales e instituciones públicas y privadas, sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativas u otros servicios a la comunidad en beneficio de las personas afectadas por la emergencia nacional del COVID-19.

DECRETO 604.- MODIFICACIÓN DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN

Consiste en tomar medidas urgentes y de carácter temporal, tendientes a asegurar el abastecimiento para la población de productos alimenticios esenciales, así como de medicamentos para enfermedades respiratorias, productos higiénicos y de limpieza requeridos bajo las actuales circunstancias, para que puedan adquirirse a precios adecuados y razonables, de manera que no se cause perjuicio a los consumidores, ni a la producción local.

El arancel centroamericano de importación se modificó de la siguiente forma:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI
0402.21.21.00 — En envases de contenido neto inferior a 5 kg 0
0713.33.40.00 Frijol Rojo 0

Para una cuota de 25,000 TM

1006.30.90.00 — Otros 0

Para una cuota de 7,500 TM

1101.00.00.00 HARINA DE TRIGO O MORCAJO (TRANQUILLON) 0
1102.20.00.00 – Harina de maíz 0
11.02.90.30.00 — Harina de arroz 0
2005.10.00.00 – Hortalizas homogeneizadas 0
2005.59.00.00 — Los demás 0
2007.10.00.00 – Preparaciones homogeneizadas 0
2104.20.00.00 – Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 0
2106.90.79.00 — Las demás 0
2828.90.10.00 — Hipoclorito de Sodio 0
3004.20.10.00 — Para uso humano 0
3004.32.10.00 — Para uso humano 0
3004.50.10.00 — Para uso humano 0
3004.90.11.00 — Para uso humano 0
3004.90.91.00 — Para uso humano 0
3401.11.11.00 —- Medicinal, excepto el desinfectante 0
3401.11.19.00 — Los demás 0
3401.11.20.00 — Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, usados como jabón 0
3401.11.30.00 — Papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. 0
3401.19.00.00 — Los demás 0
3401.20.10.00 — Jabón líquido, medicinal (excepto el desinfectante) 0
3401.20.90.00 — Otros 0
3401.30.00.00 — Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón 0
3402.20.00.00 – Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 0
3402.90.20.00 – Preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza 0
3808.94.10.00 — A base de aceite de pino y agente tensoactivos de amonio cuaternario 0
3808.94.90.00 — Otros 0
4015.19.00.00 — Los demás 0
9619.00.10.00 – De plástico 0
9619.00.29.00 — Los demás 0
9619.00.39.00 — Los demás 0
9619.00.40.00 – De materia textil, de punto 0
9619.00.90.00 – Otros 0

DECRETO 605.-LEY DE FACILITACIÓN DE COMPRAS EN LÍNEA.

Se aplicará a la importación definitiva al territorio aduanero salvadoreño de bienes o mercancías, sin carácter comercial, realizadas por personas naturales en línea, procedentes de los Estados Unidos, bajo las modalidades de entrega rápida o courier, envíos postales, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea, que tengan un valor inferior a $200, no estarán sujetas al pago de derechos arancelarios a la importación, y estarán exentos de los requisitos no arancelarios.

EXCEPCIONES A ESTE BENEFICIO:

  • Importación definitiva de medicamentos bajo prescripción médica e insumos médicos para uso humano y veterinario.
  • Percusores químicos estipulados en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias sicotrópicas ;
  • Armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.

Quedamos a su disposición en caso necesiten información adicional sobre alguna de las medidas expuestas en el presente resumen.

Roberto Pocasangre

 

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