-“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”-Nadie puede alegar a su favor, su propia torpeza

Por: Feridee Alabi, gerente de Litigios

falabi@romeropineda.com

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, es un principio universal del Derecho según el cual ninguna persona puede alegar a su favor su propia culpa, en razón a que sus actos y consecuencia son su responsabilidad. Si hacemos algo mal y somos culpables de ello, no podemos sacar un beneficio de esa situación y por tanto tendremos que asumir las consecuencias de nuestros actos.

Cuando una persona ha sido negligente, imprudente o ha actuado deliberadamente y de ello se deriva un perjuicio en su contra, no puede intentar aprovecharse de ello, o pretender que se le indemniza cuando ella misma ha sido culpable del resultado negativo.

Este principio es aplicable para todas las ramas del Derecho, ya que la acción de tutela es improcedente cuando los hechos desfavorables los ha generado el mismo interesado. No es posible alegar su propia culpa, su propia torpeza o ignorancia o su dolo. Es un principio general del Derecho que prohíbe sacar provecho de la propia culpa a su favor.

A continuación, exponemos un caso real que representa a cabalidad este principio y que demuestra que nadie puede aprovecharse de su propio dolo o torpeza e ilicitud para accionar el fuero jurisdiccional.

Este caso real es un Proceso Declarativo de Daños Materiales y Morales que ha tenido una duración de tres años y en el que después de agotar todas las instancias la justicia ha triunfado finalmente.

Nuestro cliente COPA AIRLINES fue demandada por una pasajera a la que en la fecha de su vuelo no se le permitió el abordaje, con su reclamo pretendía la declaración de una responsabilidad extracontractual y una indemnización por daños materiales y morales. Cabe destacar que el vuelo adquirido por la pasajera era un vuelo interlínea con boleto perteneciente a otra aerolínea; COPA AIRLINES únicamente operaría el primer tramo del itinerario. 

El abordaje no fue permitido porque la pasajera al momento de comprar el boleto en una agencia de viajes virtual consignó su nombre de forma errónea, emitiéndose el boleto con un nombre incorrecto. La pasajera fue informada de esa situación por el personal de COPA AIRLINES al momento del pre-chequeo, un día antes de su viaje, y se le recomendó solventar el error con su agencia de viajes o con la aerolínea propietaria del boleto. Haciendo caso omiso de esa recomendación, la pasajera se presentó el día de su vuelo y a la hora de hacer su registro en el counter de COPA AIRLINES, no se le permitió el abordaje por incumplimiento de requisitos migratorios al no coincidir el nombre del boleto con el de su pasaporte.

La referida pasajera intentando aprovecharse de su error (mismo que reconoció judicialmente), demandó a COPA AIRLINES alegando una responsabilidad extracontractual, supuestamente ocasionada por el no abordaje injustificado y la supuesta falta de asistencia, de parte de la aerolínea al no solventar el error en su nombre, situación que no era posible para COPA AIRLINES porque el boleto pertenecía a otra aerolínea, y era ésta o la agencia intermediaria que vendió el boleto, quienes podías corregir el error cometido por la misma pasajera al momento de hacer la compra en línea. Además, la demandante pretendía obtener el pago de supuestos daños materiales por los gastos en los que ésta incurrió por adquirir nuevos boletos para llegar a su destino y por los generados por las nuevas conexiones, además de una indemnización en concepto de daño moral por el supuesto sufrimiento que esa situación le causó.

Se agotó el proceso en primera instancia, emitiéndose una sentencia que declaró prescrita la acción por daños materiales a favor de COPA AIRLINES, pero concedió los supuestos daños morales solicitados por la demandante, condenando a COPA AIRLINES al pago de lo reclamado en dicho concepto. No conformes con la sentencia, ambas partes apelamos de la decisión. La juzgadora en primera instancia hizo una valoración de la prueba evidentemente arbitraria a favor de la demandante, teniendo por demostrado el supuesto sufrimiento que el no abordaje y la supuesta falta de asistencia de la aerolínea le causó; pero omitiendo constatar el nexo causal que debe existir entre el daño y el perjuicio reclamados, elemento necesario para que proceda una indemnización por daños ya sean materiales o morales.

Cabe destacar la valoración que la juzgadora de primera instancia hizo respecto al error en el nombre cometido por la misma demandante: lo consideró irrelevante por atender una situación común como brecha digital de la usuaria, ignorando el hecho que fue ese error específico lo que impidió el abordaje de la pasajera y desencadenó todos sus posteriores inconvenientes.

En segunda instancia la Honorable Cámara de lo Civil falló conforme a derecho y absolvió a COPA del pago de toda indemnización por no ser procedente el reclamo por daños materiales y morales debido a que en primera instancia se demostró que el nexo causal entre el daño y el perjuicio no fue imputable a COPA AIRLINES por haber sido cometido por la propia demandante.

Increíblemente la demandante actuando imprudentemente, a sabiendas que su pretensión no tiene sustento y aprovechándose de la parcialidad de la juzgadora de primera instancia, en el ínterin de la admisión y trámite del recurso de apelación, inició la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia por la condena parcialmente obtenida a su favor, referente únicamente a los daños morales.

En defensa de COPA nos opusimos a la ejecución ya que, al momento de su admisión, la Honorable Cámara ya había emitido la sentencia revocando la condena que pretendía ejecutarse. Sin embargo, aun corría el plazo para interponer Recurso de Casación (ante la Corte Suprema de Justicia), lo cual fue efectivamente utilizado por la demandante por lo que la jueza continuó con la ejecución provisional.

El recurso de casación fue admitido por motivos de forma resolviendo que la Honorable Cámara ampliara su valoración sobre dos medios probatorios aportados al proceso. Finalmente, este 2 de marzo, la Honorable Cámara de lo Civil emitió nuevamente sentencia absolviendo a COPA AIRLINES de todos los reclamos de la demandante, recalcando que los daños alegados por la demandante no son imputables a COPA ya que fueron ocasionados por la propia demandante.

El accionante quien quiere hacer valer su error o torpeza ante el fuero jurisdiccional, confina en los límites su derecho subjetivo, constituyendo el abuso de derecho, ya que su actitud no puede tener otro fin que causar daño a otros. En este caso, la actitud dolosa de la demandante ha sido evidente a lo largo del proceso, al realizar acciones de coacción para obtener el pago de una indemnización a la que no tiene derecho. Sin embargo, con la nueva sentencia de la Honorable Cámara de lo Civil no queda ninguna duda que COPA AIRLINES está exenta de la responsabilidad que la demandante injustamente pretendió atribuirle, quedando demostrado que “nadie puede alegar a su favor, su propia torpeza”.

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