NORMAS TÉCNICAS PARA ENFRENTAR INCUMPLIMIENTOS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEBIDO A LA PANDEMIA COVID-19- EMITIDAS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR.

NORMAS TÉCNICAS PARA ENFRENTAR INCUMPLIMIENTOS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEBIDO A LA PANDEMIA COVID-19- EMITIDAS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR.

Estas  normas tienen por objeto incentivar la búsqueda de mecanismos de apoyo a la situación crediticia de los deudores que puedan presentar dificultades de pago en sus préstamos o a los sujetos obligados contractualmente con entidades financieras a las que les aplican las presentes Normas, como consecuencia de la crisis económica derivada de los efectos de COVID-19, la cual fue declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

Los sujetos obligados al cumplimiento de las estas Normas son: Los bancos constituidos en El Salvador, sus oficinas en el extranjero y sus subsidiarias;

  1. a) Las sucursales y oficinas de bancos extranjeros establecidos en el país, en lo pertinente;
  2. b) Las sociedades de seguros, sus sucursales en el extranjero;
  3. c) Las sucursales de sociedades de seguros extranjeras establecidas en el país, en lo pertinente;
  4. d) Las asociaciones cooperativas que presten servicios de seguros;
  5. e) Los bancos cooperativos, las sociedades de ahorro y crédito y las federaciones reguladas por la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito;
  6. f) El Banco Hipotecario de El Salvador, S.A.;
  7. g) El Fondo Social para la Vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda Popular y el Fondo Solidario para la Familia Microempresaria, en lo que no contradiga a sus leyes de creación ni a lo dispuesto por la Corte de Cuentas;
  8. h) El Banco de Fomento Agropecuario, en lo que no contradiga a su ley de creación ni a lo dispuesto por la Corte de Cuentas;
  9. i) El Banco de Desarrollo de El Salvador, en lo que no contradiga a su ley de creación ni a lo dispuesto por la Corte de Cuentas;
  10. j) Las sociedades de garantía recíproca y sus reafianzadoras locales;
  11. k) El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada; y
  12. l) Los emisores de tarjetas de crédito.

Las entidades anteriores,  implementarán procedimientos mediante los cuales podrán modificar las condiciones de los créditos acordados con los deudores, nuevas condiciones para el pago de las obligaciones, revisar los términos y condiciones de los préstamos, en materia de tasas de interés y plazos, lo cual le permitirá pactar y otorgar períodos de gracia manteniendo la categoría de riesgo, entre otros, siempre que se cumpla con las políticas extraordinarias establecidas por cada entidad.

Asimismo, las entidades deberán adoptar los mecanismos necesarios para mantener la vigencia de las diferentes pólizas de seguros que dan cobertura a las obligaciones crediticias de las personas que se vean afectadas por la pandemia COVID-19.

Las personas que se vean imposibilitadas de cumplir con sus obligaciones crediticias a raíz de la pandemia COVID-19, conservarán la categoría de riesgo que presentan al momento de aplicarle la medida establecida en la política de la entidad, no obstante, incumplan las condiciones de pago previamente convenidas. Asimismo, se suspenderá el conteo de los días mora.

Las entidades que apliquen las presentes Normas deberán contar con un registro separado y actualizado de los deudores y operaciones crediticias que han sido sujetos de los beneficios de estas Normas y mantenerlas a disposición de la Superintendencia.

MEDIDAS TEMPORALES PARA EL TRATAMIENTO DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS

De conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 593 Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, las aseguradoras deben garantizar que las personas obligadas al pago de las primas correspondientes a los seguros que ellas ofrecen y que resulten afectados por las situaciones generadas por el COVID-19, no incurran en incumplimientos de obligaciones contractuales y tampoco podrán imponérseles penalidades mercantiles de ningún tipo.

OTRAS DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PRESENTES POLÍTICAS

Los efectos de las presentes Normas, se mantendrán durante ciento ochenta días a partir de la fecha de su vigencia de las presentes Normas, las cuales entran en vigencia a partir del día 19 de marzo del año 2020.

Los aspectos no previstos en materia de regulación en las presentes Normas, serán resueltos por el Banco Central por medio de su Comité de Normas.-

Para mayor información y asistencia legal en éste asunto, por favor no duden en contactarnos por los siguientes canales fmartinez@romeropineda.com; Info@romeropineda.com; cvillafuerte@romeropineda.com tel. 2505555 o para emergencias 7729-9977

Para nosotros será un gusto poder atenderles.

 

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