Ley Marco para el Uso y Fomento de la Bicicleta

Estimados Clientes y Amigos:

Con la finalidad de que los patronos se preparen para el cumplimiento de obligaciones laborales para el próximo año 2021, ROMERO PINEDA por este medio les informa que a partir del 5 de octubre de 2020 entró en vigencia el Decreto Legislativo No. 711 “Ley Marco para el Uso de la Bicicleta” el cual tiene como objetivo principal el generar un marco regulatorio que promueve el uso y fomento de la bicicleta como medio de transporte ecológico y amigable, tanto en el ámbito urbano como el rural.

La ley declara de interés público el uso y fomento de la bicicleta como medio de transporte privado, ecológico y amigable cuya promoción está a cargo del Estado a través del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, y las municipalidades, debiendo dictar las medidas relativas al uso de la bicicleta, crear programas de concientización de respeto a los ciclistas y el uso seguro de la bicicleta, entre otras.

 

El decreto determina que el Estado se encargara de manera paulatina en adaptar las vías públicas para el uso más seguro de las bicicletas para que este se convierta en un medio de transporte de uso cotidiano. Para que esto e pueda llevar a cabo, se deberá incluir en las carreteras y vías urbanas, las ciclo vías, señalizaciones y el pintado respectivo que indiquen los respectivos carriles designados para las bicicleta y sus usuarios.

La ley establece las reglas e indicaciones que deberán obedecer los ciclistas para circular en las calles.

 

Adicionalmente, todas las construcciones y obras futuras deberán incluir ciclo rutas.  Además, se establece que los edificios públicos, comerciales, centros educativos, centros de trabajo, terminales, estaciones y paradas de transporte público y privado colectivo existentes, deberán contar con estacionamientos adecuados para bicicletas; en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Por su parte, los vendedores de bicicletas les nace la obligación de llevar un registro de los compradores con su nombre, DUI, número de chasis y fecha de venta de la bicicleta. También se deberá indicar si esta es nueva o usada.

Específicamente en el ámbito laboral, se regula lo siguiente:

  • Los patronos públicos y privados deberán incentivar mensualmente a los empleados que la utilicen como medio de transporte.
  • Deberán de facilitar el uso de vestidores con duchas en el centro de trabajo.
  • Los centro de trabajo deberán contar con estacionamientos adecuados para bicicletas, en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigencia de la legislación.

Para mayor información y asistencia legal en éste asunto, por favor no duden en contactar a la Licenciada Beatriz Merino (Coordinadora de la Unidad Laboral) y/o a Pablo Sorto (Colaborador Jurídico) al teléfono (503) 2505-5555 o a los correos electrónicos bmerino@romeropineda.com y psorto@romeropineda.com

Para nosotros será un gusto poder atenderles.

Deja una respuesta