Reformas legales en relación al aguinaldo de 2019

Estimados Clientes y Amigos:

ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, les recuerda que el aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales, consistente en una prima de dinero por cada año de trabajo, la cual debe ser pagada por el patrono entre el 12 y 20 de diciembre, de conformidad al Artículo 200 del Código de Trabajo salvadoreño.

La remuneración dependerá de la antigüedad del trabajador de la siguiente manera:

  • Hasta 3 años de antigüedad: 15 días de salario.
  • De 3 años a 10 años de antigüedad: 19 días de salario.
  • Más de 10 años de antigüedad: 21 días de salario.

Aquellos trabajadores que al 12 de diciembre no tuvieren un año de laborar para el mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado.

Este año, la Asamblea Legislativa aprobó diversas reformas en relación al aguinaldo:

La primera para la exoneración del pago de impuesto sobre la renta para aguinaldos que no excedan la suma de dos salarios mínimos mensuales de comercio y servicios (equivalente a US$600), para lo cual reformó el Código Tributario y la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicados en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2019.

Al respecto, se adicionó el numeral 16) al artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para incorporar como rentas no gravables, quedando excluidas del cómputo de la renta obtenida, los ingresos que en concepto de aguinaldo reciban los trabajadores, hasta un monto no mayor a dos salario mínimos mensuales (US$600). Además, se reformó el inciso segundo del artículo 155 del Código Tributario para que el aguinaldo no sea objeto de retención para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta, siempre que no exceda la cantidad mínima establecida en la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Anteriormente la Asamblea Legislativa emitía disposiciones con vigencia temporal para exonerar el cobro de impuestos a los aguinaldos que no superasen los US$600, pero con la reformas realizadas ahora la medida será de carácter permanente. Sin embargo, aquellos aguinaldos que excedan los dos salarios mínimos mensuales constituirán renta gravada, por lo que serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos mencionados

En la segunda reforma publicada en el Diario Oficial el 25 de noviembre de 2019, la Asamblea Legislativa modificó el contenido del artículo 201 del Código de Trabajo para que ningún trabajador pueda perder el derecho al aguinaldo por razones disciplinarias, por inasistencias injustificadas al trabajo o cualquier otra causa. Antes de la reforma, la citada disposición establecía que los trabajadores podían perder este derecho cuando el empleado tuviere más de 2 faltas de asistencia injustificadas, en 2 meses diferentes, fueren consecutivos o no, en el período comprendido entre el 12 de diciembre del año anterior y el 11 de diciembre del corriente año.

Para mayor información y asistencia legal sobre los requisitos y forma de pago y otros asuntos de tipo Corporativo y/o Laboral, por favor no duden en contactar a la Licenciada Beatriz Merino (Coordinadora de la Unidad Laboral) al (503) 2505-5555 o al correo electrónico bmerino@romeropineda.com.

Para nosotros será un gusto poder atenderles.

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