Medidas Migratorias, Laborales y de Salud ante la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).

Romero Pineda les informa que el Presidente de la República de El Salvador, Nayib Bukele, con base a la declaratoria del COVID-19 como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que implica una emergencia de salud pública de importancia Internacional que requiere que todos los países inicien la aplicación de medidas preventivas y de respuesta, emitió el decreto Número 13, el cual fue publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de marzo de 2020, cuyas medidas principales son las siguientes:

  • Todas las personas que ingresen al país serán puestas en cuarentena por 30 días;
  • Queda prohibido el ingreso, por cualquier frontera de todo extranjero (Turista); excepto los residentes o diplomáticos;
  • Las clases y demás actividades educativas quedarán suspendidas por 21 días contados a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial.

Los órganos del Estado se encuentran trabajando medidas adicionales, por lo que estaremos brindando más información al momento de ser aprobadas oficialmente por el Gobierno de nuestro país.

Adicionalmente, Romero Pineda recomienda a los empleadores adoptar las siguientes medidas:

Medidas Laborales:

  • Garantizar condiciones de salud y seguridad Ocupacional a los empleados, procurando la salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.
  • Adoptar medidas de control y protección de los empleados, procurando el bienestar colectivo ante el individual.
  • Reforzar prácticas de higiene en la empresa.
  • Brindar información actualizada a los empleados que provenga de medios oficiales de comunicación.
  • Tomar la debida consideración a empleadas embarazadas y demás empleados que se encuentren en situación de condición especial.
  • Ante una situación de cierre temporal de la empresa o al existir contagios confirmados en el país, evaluar la posibilidad de convenir con los empleados que tomen sus vacaciones, convenir con cada empleado las condiciones para el trabajo desde la casa de manera temporal usando las herramientas tecnológicas que así lo permitan; evaluar la posibilidad de suspender los contratos de trabajo; entre otras medidas legales que garanticen los derechos laborales de los empleados.

Medidas de Salud:

  • Ante un caso sospechoso de contagio, deberá informarse de inmediato a las autoridades de salud pública correspondientes al número telefónico 132.
  • Ante un resultado positivo, el contrato de trabajo de ese empleado será suspendido por enfermedad común; y en consecuencia el empleado tendría derecho al subsidio por enfermedad establecido en la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Además, como resultado de la obligación de seguridad y salud ocupacional, el empleador deberá garantizar que el lugar de trabajo se encuentre en condiciones óptimas de salubridad al retomar las operaciones con los demás empleados.
  • Ante un caso de cuarentena, adoptar las medidas decretadas para el caso.

Estas recomendaciones iniciales podrán verse modificadas en caso de decretos oficiales que gire el Estado, por lo que estaremos ampliando cualquier información correspondiente.

Para mayor información y asistencia legal en éste asunto, por favor no duden en contactar al Licenciado Carlos Castillo (Socio de la Firma) y/o a la Licenciada Beatriz Merino (Coordinadora de la Unidad Laboral) al (503) 2505-5555 o a los correos electrónicos ccastillo@romeropineda.com y bmerino@romeropineda.com.

Para nosotros será un gusto poder atenderles.

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