En Romero Pineda & Asociados conmemoramos el Día de la Privacidad de Datos

Por; Nadya León, abogada de Brand Protection y miembro activo del Comité de Data Protection en INTA

nadya@romeropineda.com

A pesar de que en El Salvador no contamos con una legislación sobre protección de datos personales, sí existen regulaciones en distintas leyes que protegen la privacidad de los individuos y la autodeterminación informativa, además de jurisprudencia emitida por la Sala de lo Constitucional.

El resguardo de la información personal e intimidad se basa en el artículo 2 de nuestra Constitución, el cual reconoce que toda persona tiene Derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de estos. Asimismo, se garantiza el Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Así, en el Artículo 6 literal (a) de la Ley de Acceso a la Información Pública,  se definen como datos personales a la información privada concerniente a una persona, identificada o identificable, relativa a su nacionalidad, domicilio, patrimonio, dirección electrónica, número telefónico u otra análoga; y el literal (b)  define que los datos personales sensibles son los que corresponden a una persona en lo referente al credo, religión, origen étnico, filiación o ideologías políticas, afiliación sindical, preferencias sexuales, salud física y mental, situación moral y familiar y otras informaciones íntimas de similar naturaleza o que pudieran afectar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Además, de conformidad con el Artículo 31 de la misma ley, toda persona, directamente o a través de su representante, tendrá derecho a saber si se están procesando sus datos personales; a conseguir una reproducción inteligible de ella sin demora; a obtener las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los registros sean injustificados o inexactos y a conocer los destinatarios cuando esta información sea transmitida, permitiéndole conocer las razones que motivaron su petición, en los términos de la misma ley.

Asimismo, la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, define los datos sensibles como el tipo de información que alude a la pertenencia racial o étnica de un individuo, a sus preferencias políticas, su estado individual de salud, sus convicciones religiosas, filosóficas o morales; su intimidad u orientación sexual y, en general, los datos o información que fomenten prejuicios y discriminaciones, o afecten la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familias. [1]

Me parece muy importante conmemorar este día y unirnos a la celebración del Día de la Privacidad de Datos (Data Privacy Day), a fin de dar a conocer a nuestros clientes y amigos la importancia de proteger sus datos personales y tomar conciencia de cómo los mismos están siendo compartidos y utilizados en las distintivas plataformas y herramientas tecnológicas, así como el comercio electrónico. De igual manera concientizar en las empresas en el resguardo de la información personal de sus clientes y empleados, a fin de evitar reclamos y multas.

Es importante asesorase sobre medidas efectivas que puedan implementarse a fin de proteger la privacidad y evitar reclamos o multas, entre las que podemos mencionar:

1) Establecer una política de protección privacidad de datos personales incluyendo aviso de privacidad;

2) Establecer claramente qué datos se están recopilando y su finalidad;

3) Encargados del procesamiento de datos;

4) Contar con consentimiento expreso y libre, por escrito o por un medio equivalente, de los individuos a que haga referencia la información;

5) Medidas de seguridad para el resguardo de la información.

Si necesitas más información sobre estos temas, no dudes en contactarme a mi correo: nadya@romeropineda.com


[1] N° 58-2007 / Fecha: 08/03/2013 /SALA DE LO CONSTITUCIONAL / INCONSTITUCIONALIDADES / Sentencias Definitivas / Diario Oficial no. 57, Tomo 398 de fecha 22/03/2013

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