El Derecho de la Transición Energética en El Salvador: Perspectiva general y retos en el futuro cercano
Por: José Luis Chávez, asociado senior

El cambio climático se define como la alteración a largo plazo de las temperaturas y los patrones atmosféricos del planeta. Principalmente impulsado por la actividad humana, tal como la quema de combustibles fósiles y la deforestación.
Este fenómeno ambiental trajo como consecuencia el calentamiento global que comenzó a percibirse en el mundo entero en la segunda mitad del siglo XX, el cual ha sido producido en virtud del incremento en la emisión de gases de efecto invernadero, tales como el dióxido de carbono, el metano y el óxido nitroso.
Hoy en día las consecuencias palpables de dicho fenómeno a nivel global pueden verse en el día a día y con más intensidad a través de:
-El aumento de temperaturas, ya que el planeta registra a nivel global calor extremo más frecuente y prolongado que en el pasado;
-Tormentas severas, inundaciones y huracanes que cada vez tienen una mayor fuerza destructiva.
-Sequías y escasez, ya que las fuentes de agua dulce como ríos y lagos disminuyen y afectan los cultivos, generando riesgos para la salud y crisis alimentarias.
-Pérdida de vida silvestre, ya que muchas especies de flora y fauna se extinguen al perder sus hábitats naturales.
Es por lo anterior que a inicios de los años noventa ya existía una conciencia a nivel internacional para contrarrestar a nivel global los efectos del cambio climático a través de la transición energética, mediante la adopción de políticas gubernamentales y transformaciones industriales a gran escala, que tuvieran como objetivo el reducir drásticamente las emisiones de gases de efecto invernadero para frenar el calentamiento global mediante las siguientes acciones:
-La descarbonización de la matriz energética de los distintos países en el mundo entero, con el fin de reemplazar por completo la generación de energía a través del carbón y el petróleo por sistemas energías renovables, que son por definición fuentes de energía virtualmente inagotables y amigables con el medio ambiente, tales como la solar, la eólica, la geotérmica, la biomasa y la hidroeléctrica, entre otras; y
-La movilidad sostenible, con el fin de priorizar en el transporte el uso de vehículos eléctricos o de cero emisiones a nivel nacional.
Podemos decir que el derecho de la transición energética en El Salvador nació con la celebración de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual fue un tratado internacional suscrito en la ciudad Rio de Janeiro, Brasil en la Cumbre de la Tierra durante el mes de mayo de 1992, pero que fue ratificado y adoptado por nuestro país en el mes de agosto de 1995.
Como parte de los países en desarrollo firmantes dicho tratado internacional, El Salvador adquirió compromisos generales orientados a la acción climática global, bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Es decir, a nuestro país no se le impusieron metas numéricas rígidas de reducción de gases como a los países desarrollados, sino obligaciones de gestión, reporte y adaptación, tales como:
-Elaborar, actualizar y publicar periódicamente inventarios nacionales de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por fuentes y su absorción por los sumideros;
-Presentar informes periódicos sobre la situación del país y las medidas implementadas para cumplir la Convención;
-Formular y aplicar planes orientados a mitigar el cambio climático mediante la reducción de emisiones en sectores clave como energía, agricultura y uso de suelo;
-Promover la investigación científica, el intercambio de información y la colaboración en tecnologías limpias o de baja emisión; y
-Fomentar la educación, la capacitación y la conciencia pública sobre el cambio climático.
Posteriormente, en el mes de diciembre de 1997 fue celebrado en la ciudad de Kioto, Japón el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el cual fue suscrito por nuestro país en el mes de junio de 1998, fue ratificado en el mes de noviembre de 1998, pero entro en vigor de manera global hasta el mes de febrero de 2005.
Como país en desarrollo no incluido en el Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, El Salvador no adquiriómetas obligatorias ni límites cuantitativos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, ya que sus obligaciones se centraron principalmente en la cooperación, la elaboración de inventarios nacionales y la facilitación de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL).
Mediante la ratificación de dicho tratado internacional, El Salvador mantuvo los compromisos generales de mitigación y adaptación adoptados en 1992, pero además se comprometió promover la participación en el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), con el fin de regular la participación voluntaria para hospedar proyectos de reducción de emisiones financiados por naciones industrializadas, y garantizar que dichos proyectos contribuyeran de manera directa al desarrollo sostenible local, especialmente en sectores de energía limpia.
El Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) que fue creado en virtud de dicho Protocolo permite a los países industrializados financiar proyectos de reducción de gases de efecto invernadero en naciones en desarrollo. A cambio, estos reciben créditos de carbono CER, para cumplir sus propias metas climáticas, impulsando así tecnologías limpias y el desarrollo sostenible a menor costo
Los Certificados de Reducción de Emisiones (CER), son bonos de carbono emitidos por Naciones Unidas, que individualmente equivalen a evitar o reducir la emisión de una tonelada de dióxido de carbono a la atmósfera, y sirven como un incentivo económico para financiar proyectos verdes en países en vías de desarrollo por parte de países industrializados o empresas, tales como Plantas de energía solar o eólica, el uso eficiente de calderas en industrias, la captura de metano en rellenos sanitarios y la reforestación y cuidado de bosques.
Fue así como el Protocolo de Kioto impulsó en El Salvador la creación desde cero de la actualLey de Medioambiente en el mes de mayo de 1998, así como el nacimiento del propio Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
Antes de 1998, nuestro país carecía de un marco legal integral y de una institución del Órgano Ejecutivo dedicada a regular el cambio climático o preservar los recursos naturales, y fueron estos dos compromisos climáticos globales lo que finalmente obligó al Estado de El Salvador a institucionalizar la gestión ambiental y a crear una entidad que se encargara de todo lo atinente al Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL).
Posteriormente, en octubre del año 2007 se aprobó en nuestro país la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Energía, por medio de la cual se creó dicho Consejo como una institución de derecho público que tendría como finalidad el establecimiento de la política y estrategia estatal para el desarrollo eficiente del sector energético.
Es a partir de la creación de dicha entidad que el gobierno de El Salvador se enfoca en llevar adelante como una política pública nacional, la promoción del incremento de generación de electricidad utilizando fuentes renovables por medio de inversiones locales y extranjeras, aprobándose así en diciembre de 2007 la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, la cual estableció incentivos fiscales para el desarrollo de proyectos con tecnologías de generación renovable, tales como la solar, la eólica, la geotermia, la hidráulica, el biogás y la biomasa.
Dicha Ley estableció los siguientes incentivos fiscales:
-Exención total del pago de derechos arancelarios de importación de los bienes a ser utilizados en la inversión para la construcción y ampliación de centrales para la generación de energía a base de recursos renovables;
-Exención total del pago del impuesto sobre la renta por periodos de 5 a 10 años sobre los ingresos generados directamente de la generación de energía con base en fuente renovable, dependiendo de si los proyectos de generación tienen una capacidad instalada de 10 o menos megavatios (MW) o si son superiores a 10 megavatios (MW); y
-Exención total del pago de todo tipo de impuestos sobre los ingresos provenientes directamente de la venta de los Certificados de Reducción de Emisiones (CER) del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) creado en virtud del Protocolo de Kioto.
Posteriormente en marzo de 2009 se aprueba el Reglamento de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de Energías Renovables en la Generación de Electricidad, con el fin de desarrollar dicha ley y facilitar su aplicación.
Es a partir de la vigencia de dicha ley y su reglamento que se marca un antes y después en el avance de la transición energética en El Salvador, ya que a partir de ahí comienza un verdadero cambio y diversificación de la matriz energética nacional, por medio del desarrollo y ampliación de distintos proyectos y centrales de generación eléctrica provenientes de fuentes renovables no convencionales, principalmente de tecnología solar fotovoltaica, y en un menor grado eólica y biomasa a base del bagazo de la caña de azúcar en la temporada de zafra.
En el mes de junio de 2012, tuvo lugar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (RÍO+20), en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, la cual marco el vigésimo aniversario de la histórica Cumbre de la Tierra de 1992.
Si bien en esta conferencia El Salvador no adquirió obligaciones jurídicas vinculantes, por el hecho de que el documento final acordado por los Estados miembros titulado “El Futuro que queremos”, consistió en una declaración de compromisos políticos voluntarios y guías de acción colectiva, nuestro país como Estado firmante asumió la responsabilidad política y moral de alinear sus políticas públicas nacionales con los siguientes acuerdos globales:
-Se comprometió a implementar modelos de economía verde adaptados a su contexto nacional;
-Asumió el compromiso de participar activamente en el diseño y posterior adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
-Aceptó la directriz de fortalecer sus propias instituciones ambientales y de gobernanza para responder de manera más integrada a los tres pilares del desarrollo sostenible: el económico, el social y el ambiental; y
-Se adhirió al marco de programas a 10 años encaminados a modificar gradualmente las modalidades de consumo y producción sostenibles, promoviendo la eficiencia de recursos a nivel industrial y comunitario.
Luego en el mes de septiembre de 2013, se aprobó la Ley Reguladora de Concesiones de Proyectos de Generación Eléctrica en pequeña escala, la cual estableció un mecanismo para el otorgamiento de concesiones a personas naturales o jurídicas que operaran plantas generadoras de energía eléctrica de pequeña escala a base a recursos hidráulicos o geotérmicos con capacidad nominal igual o menor a 5 megavatios (MW).
Dicha Ley tuvo como fin retomar y llevar a cabo hasta su finalización y de manera ágil una serie de proyectos de pequeña escala en etapa avanzada de desarrollo, cuyo proceso de concesión debía ser regulado a consecuencia de la sentencia de inconstitucionalidad dictada el 27 de junio de 2012 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la cual resolvió que por el carácter público de los recursos hidráulicos y geotérmicos, era ineludible que la asamblea legislativa autorizara dichas concesiones a partir de la emisión de dicha sentencia, ya que previamente dichas concesiones eran autorizadas únicamente por la SIGET, que era la entidad reguladora del sector eléctrico en ese momento.
En septiembre de 2015 fue aprobada la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, por medio de la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, en los Estados Unidos de América.
Fue en dicha resolución que se crearon los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
Entre los compromisos adoptados por El Salvador mediante dicha resolución podemos mencionar los siguientes:
-Integrar los 17 ODS y sus metas en los planes de desarrollo y presupuestos del Estado; y
-Combatir el cambio climático, proteger los recursos naturales y fomentar energías limpias.
Dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados, vale la pena mencionar los siguientes:
–Energía asequible y no contaminante: Asegurar el acceso a energías limpias y modernas.
–Acción por el clima: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
Posteriormente,en diciembre de 2015 fue celebrado en la ciudad de Paris, Francia, el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el cual fue suscrito por nuestro país en el mes de abril de 2016, siendo ratificado en el mes de noviembre de 2016 y entrando en vigor ese mismo mes.
Bajo dicho tratado internacional, El Salvador se obliga a presentar y actualizar periódicamente las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC). Estas comprometen al país a reducir los gases de efecto invernadero y a mejorar la resiliencia climática mediante metas nacionales.
Dentro de los principales compromisos adquiridos por nuestro país mediante dicho tratado internacional, podemos mencionar los siguientes:
-Bajar los gases contaminantes en sectores clave.
-Mejorar la generación y el uso eficiente de la energía;
-Aumentar la capacidad del país para enfrentar los daños del clima;
-Proteger zonas y comunidades vulnerables al riesgo climático;
-Enviar planes actualizados de acción climática cada cinco años a la Convención; y
-Medir y reportar los avances nacionales en adaptación y reducción de emisiones.
A continuación, mediante elAcuerdo SIGET 367-E-2017 emitido por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) en el mes de octubre de 2017, se creó la Norma para Usuarios Finales Productores de Energía Electrica con Recursos Renovables (NORMA UPR).
Dicha norma viene a regular en El Salvador los requisitos técnicos, de diseño, seguridad y conexión para clientes que generan energía limpia para consumo propio a partir de fuentes renovables, y el manejo excepcional de excedentes, teniendo como fines los siguientes:
-Definir reglas para conectar sistemas de fuentes renovables sin participar en el Mercado Mayorista;
-Abastecer la demanda interna del suministro asociado; y
-Regular la inyección temporal y excepcional de excedentes de energía a la red de distribución.
Es a partir de la emisión de dicha norma que se establece por parte del estado salvadoreño una regulación clara para que las empresas y personas puedan producir su propia energía a partir de fuentes renovables como la energía solar y eólica, con el fin de disminuir su factura eléctrica, pudiendo descontarse de dicha factura los excedentes de la energía que producen y que pueden inyectar a la red de distribución.
Luego en el mes de mayo de 2021, se aprueba en El Salvador la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos, impulsándose por parte del estado salvadoreño uno de los principales componentes de la transición energética, como lo es la movilidad sostenible, con el fin de priorizar en el transporte el uso de vehículos eléctricos o de cero emisiones a nivel nacional.
Dicha Ley vino a regular los beneficios fiscales y el marco técnico para facilitar la entrada y el uso de vehículos ecológicos y sus estaciones de carga en El Salvador, con el fin de reducir el consumo de combustibles y cuidar el medio ambiente.
Dentro de los incentivos fiscales que establece esta ley podemos mencionar los siguientes:
-0% de impuesto para ingresar vehículos eléctricos e híbridos al país;
-Exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios en la importación de automotores nuevos y equipos de recarga; y
-Exención del impuesto especial a la primera matrícula en el territorio nacional.
Dicha ley también vino a regular los permisos y estándares para instalar centros de carga públicos y privados, facultando a la entidad reguladora del sector eléctrico para definir reglas de operación y comercio de energía para la movilidad eléctrica.
En el mes de octubre de 2021 se aprobó en nuestro país la Ley de Creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, por medio de la cual se crea la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM), como una institución gubernamental de derecho público encargada de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y regulación de los sectores de Energía, Hidrocarburos y Minas.
Esta ley vino a concentrar en esta nueva entidad gubernamental todas las competencias que anteriormente tenía el Consejo Nacional de Energía (CNE) en materia del manejo de la política energética de El Salvador, entrando en vigor en el mes de noviembre de 2022.
Luego en el mes de septiembre de 2025 se aprobó la Ley de Energía Geotérmica, la cual fue creada con el fin y la visión de poder desarrollar la generación de energía geotérmica a través de la inversión privada local y extranjera en los próximos años, considerando que El Salvador posee un alto potencial geotérmico, debido a su ubicación en el Cinturón de Fuego del Pacífico y sus cadenas volcánicas.
Dicha ley entro en vigor el mes de marzo de 2026.
Dentro de los principales aspectos que regula dicha ley, podemos mencionar los siguientes:
-Las fases de prospección, exploración y concesión de explotación del calor del subsuelo;
-El otorgamiento de concesiones y derechos de uso del subsuelo mediante licitación pública o contratación directa, incluyendo permisos simplificados para proyectos pequeños de hasta 5 megavatios;
-El otorgamiento de Incentivos a la inversión por medio de beneficios fiscales, tales como la exoneración de aranceles de importación de bienes a ser utilizados en la generación geotérmica y exención del Impuesto sobre la Renta para nuevas inversiones en esta clase de generación; y
-Los requisitos de los permisos, planes de inversión y desmantelamiento total de la infraestructura al finalizar la concesión, con el fin de cumplir con las normativas para proteger el entorno natural.
Durante el mes de noviembre de 2025 se aprobó en nuestro país la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable, la cual introduce por primera vez una ley que regula la sostenibilidad de la matriz energética y el uso de fuentes renovables ara autoconsumo, almacenamiento y reinyección de excedentes a la red.
Dicha ley regula y fomenta las siguientes actividades:
-La comercialización de equipos y sistemas de generación de energía limpia;
-La adquisición de tecnología para autoconsumo en hogares y empresas; y
-Las normas técnicas para devolver los excesos de energía a la red de distribución.
Para dichos efectos, esta ley también establece incentivos fiscales, tales como exención de Impuesto sobre la Renta, de retenciones y de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para los proveedores de estas tecnologías que sean debidamente calificados por la entidad regulatoria del sector energético, y para los usuarios finales también establece la exención de impuestos en la compra e instalación de esta clase de equipos, y el derecho a deducir estos gastos de la renta gravable.
A continuación, en el mes de abril de 2026, se aprobaron las últimas reformas a la Ley General de Electricidad, con el fin de regular en nuestra legislación secundaria todo lo atinente a la generación distribuida en El Salvador, ya que previamente la relación entre las distribuidoras y los generadores distribuidos se regulaba contractualmente de forma privada y con un mayor grado de discrecionalidad de las partes contratantes, lo cual viene a modificarse por medio de dichas reformas, estableciéndose que la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM) emitirá los lineamientos que tendrán los contratos de abastecimiento en distribución (CAD), estableciendo sus precios, con el fin de promover la competencia y el traslado de los beneficios de los mismos a la tarifa de los usuarios finales.
Asimismo, dicha ley establece que ahora la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM), será la responsable de los estudios de generación distribuida a partir de los cuales se determinará la capacidad máxima de generación para interconectarse a las redes de distribución, considerando las capacidades de dichas redes.
Adicionalmente a lo anterior, dichas reformas vienen a introducir por primera vez la regulación de los sistemas de almacenamiento de energía en El Salvador, definiendo su concepto y estableciendo que los generadores distribuidos con contratos de abastecimiento en distribución podrán instalar esta clase de sistemas de almacenamiento.
Siempre en el mes de abril de 2026, se aprobó también en nuestro país la Ley de Reglamento que Fomenta el Uso de Energía Renovable, con el fin de desarrollar esa ley y facilitar su aplicación, regulando de manera específica los siguientes aspectos:
-El autoconsumo local, el remoto y las plantas virtuales;
-La importación, venta, comercialización, implementación y aprobación de equipos; y
-La conexión, operación, mantenimiento, supervisión y fiscalización de la red, modificando los procedimientos previos de conexión y definiendo los plazos de tramitación y la documentación técnica a presentar.
Dicho reglamento viene también a establecer los criterios técnicos que deben tener los sistemas con almacenamiento (BESS) y sus límites de inyección de los UPR.
Finalmente, dicho reglamento viene a derogar de forma parcial la normativa UPR existente desde 2017, estableciendo a su vez que este reglamento prevalecerá sobre cualquier otra norma que la contrarie.
Es un hecho que la aprobación de la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable y de su Reglamento, así como también, la aprobación de las últimas reformas a la Ley General de Electricidad que se dieron en abril 2026, marcan un avance significativo en el camino a la transición energética, reiterando que existe c una política pública nacional que busca incentivar de forma clara y contundente el crecimiento y desarrollo de la generación distribuida en El Salvador, con el fin de que se incrementen de manera sustancial los Usuarios Finales Productores de Energía a partir de fuentes renovables en los próximos años en todo el territorio nacional.
Finalmente, también vale la pena mencionar que en el mes de julio de 2026 se aprobaron nuevas reformas a la Ley de Creación de la Supertintendencia General de la Electricidad y Telecomunicaciones, y la Ley de Creación de la Dirección General de Energía , Hidrocarburos y Minas, por medio de las cuales la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM) adquiere por ley todas las facultades, competencias y activos que anteriormente tenía la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) como entidad reguladora del sector eléctrico en El Salvador, por lo que a partir de la vigencia de las mismas la DGEHM pasa a ser la única entidad gubernamental que regula el sector eléctrico, siendo la encargada de organizar y administrar el Registro de Electricidad que anteriormente llevaba la SIGET.
Por su parte, la Superintendencia para a llamarse “Superintendencia General de Telecomunicaciones (SIGET)”, y solamente se mantiene como el ente gubernamental regulador del sector de Telecomunicaciones en El Salvador.
Esta reforma viene a ordenar el sector energético mediante la eliminación de la dualidad que existía en la coordinación de varios tramites y procedimientos en los que estaba involucrada anteriormente tanto la SIGET como la DGEHM.
Si bien ha habido avances de consideración en el desarrollo del derecho de la transición energética de El Salvador, este ha sido regulado de forma dispersa en varias leyes y sigue habiendo temas de vital importancia relacionados al sector eléctrico que a nuestro juicio son un reto a futuro y deben ser regulados para el desarrollo y crecimiento de dicho sector, tales como:
1-La regulación de la eficiencia energética en nuestro país, la cual es uno de los principales componentes de la transición energética como tal;
2-La regulación de los sistemas de almacenamiento de energía para los participantes del mercado mayorista, teniendo en cuenta que actualmente solo existe regulación para el mercado minorista;
3-La creación de una ley de transición energética y de cambio climático moderna, que venga a concentrar de forma ordenada y profunda en un solo cuerpo de ley la regulación de estos temas, pues basta con ver la legislación española y la legislación colombiana que actualmente regula todos estos temas, para ver que, aunque se ha avanzado mucho en la transición energética, todavía hay muchos aspectos que pueden mejorarse de cara al futuro; y
4-La creación de una ley sobre el hidrogeno verde que regule, fomente e incentive la producción, el almacenamiento, el transporte y el uso de este sector energético limpio.
No obstante, lo anterior, vemos un futuro prometedor para nuestro país en el desarrollo de las energías renovables y en la profundización de la transición energética.
