LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS

El pasado septiembre salió publicado en el Diario Oficial La ley Transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras, dicha norma concede un plazo de tres meses, el cual vencio el día 9 de Diciembre de 2014, a efecto de que contribuyentes con tributos pendientes de pago, o complementarios que se adeuden al Fisco incluyendo saldos declarados a favor en una cuantia superior a la que legalmente correspondía, puedan ser pagados o modificados según corresponda, gozando de una exención en el pago de intereses, recargos y la no imposición de nuevas multas sobre los mismos períodos tributarios y ejercicios tributarios. Este decreto incluye la posibilidad de pagar tributos en disputa sea en fase administrativa y judicial, sujeto a ciertos requisitos y procedimientos, así mismo brindará la facilidad de obtener plazo de hasta 6 meses para el pago de los mismos previa solicitud del contribuyente””
“” GUIA DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY  DE IMPUESTOS A LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
Recientemente el Ministerio de Hacienda ha publicado la GUIA DE ORIENTACION PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS, dicha guía además de contener nuevas definiciones para la aplicación del la ley, desarrolla ciertos aspectos prácticos complementarios a la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras y su Normativa de aplicación, tal y como operatividad de la emisión de cheques para operaciones exentas sean estas realizadas desde cuentas exentas o no, así como metodología para la solicitud de devolución de retenciones y su operatividad, entre otros.

Uno de los aspectos más importantes de la guía es la  aclaración de que el pago que realicen los sujetos pasivos o terceros acreditadas a las cuentas de los sujetos exentos de la aplicación al nuevo Impuesto, tales como tributos en cuentas del Ministerio de Hacienda, las Municipalidades Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Fondos de Pensiones, estarán exentos de la aplicación del tributo al cheque y a la transferencia, situación que no había quedado del todo clara en la ley y la normativa””

Por: Francisco Martinez 

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