Ley especial para la regulación e instalación de salas cunas para hijos e hijas de trabajadores.

La Asamblea Legislativa aprobó en sesión plenaria del 31 de mayo de 2018, la “Ley especial para la regulación e instalación de salas cunas para hijos e hijas de trabajadores”, la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 112, tomo No. 419 de fecha 19 de junio de 2018.

La referida ley entra en vigencia en junio de 2020, siendo aplicable para los trabajadores del sector público como del sector privado.

Esta ley nace cuando la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró “inconstitucionalidad por omisión” por parte de la Asamblea Legislativa, por no haber dictado la normativa que fije los aspectos concernientes al mandato constitucional establecido en el artículo 42 inciso 2do, por lo que le impuso un plazo de 6 meses que vencían el 31 de mayo de 2018, para emitir la normativa que regulara todo lo concerniente a la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los hijos de los trabajadores.

Art. 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo.

Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores.

La Ley contiene 15 artículos y regula el derecho de los trabajadores a salas cunas y lugares de custodia para sus hijos e hijas, desde que finaliza el período Posnatal (actualmente de 4 meses) hasta la edad de 3 años, durante el tiempo que dure la jornada de laboral de su padre o madre.

Los puntos más relevantes son los siguientes:

  • Esta ley reconoce el derecho de los trabajadores a gozar de la prestación de salas cunas y lugares de custodia para sus hijos.
  • Se define a las salas cuna o lugar de custodia como un establecimiento o espacio físico dentro de la empresa o fuera del mismo, en el cual el trabajador o trabajadora puede alimentar a sus hijos de 4 meses hasta los 3 años de edad (sin diferenciar si existen niños que requieran cuidados especiales), a la vez dejarlos bajo la supervisión y cuidado de una persona capacitada para tal final, durante la jornada laboral (por tanto incluiría jornada diurna o nocturna, jornada extraordinaria, etc.).
  • El ámbito de aplicación de la ley comprende al sector público, instituciones oficiales autónomas, municipales y la empresa privada.
  • Un patrono estará obligado a cumplir con esta prestación cuando tenga 100 o más trabajadores. Sin embargo, si el trabajador no quiere usar estos lugares de cuido, tiene la libertad de no hacerlo y el patrono no tendrá obligación de compensarle la prestación.
  • La sala cuna no necesariamente debe estar dentro de la empresa, ya que de acuerdo a la Ley podrá estar dentro del centro de trabajo o en un lugar distinto, “dentro de la misma área geográfica”.
  • El patrono tiene la facultad para definir la o las modalidades por medio de la cual dará cumplimiento a la ley, debiendo el trabajador acogerse a la modalidad implementada por el patrono. Las modalidades de cumplimiento de la ley son:
  1. Instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia en un lugar anexo e independiente al lugar del trabajo dentro de la misma área geográfica, en tal caso los costos de la contratación del personal capacitado y la habilitación del centro correrán por cuenta del patrono.
  2. Por medio de la instalación y mantenimiento de un centro común de salas cunas y lugar de custodia, que sea costeado por varias empresas o establecimiento de trabajo.
  3. A través del pago de las salas cunas y lugares de custodia que presten tales servicios con carácter independiente a la empresa o establecimiento de trabajo de forma profesional y habitual que decida el patrono.

Los costos en que estos centros incurran exclusivamente en concepto de cuido y supervisión de los menores, serán pagados directamente por el patrono a las salas cunas y lugar de custodia que le preste el servicio

  • Las salas cunas o lugares de custodia deberán reunir condiciones básicas en cuanto espacio, salubridad, control y equipamiento, pero estas “pueden variar según el tamaño y cantidad de niños y niñas que alberguen”, además deberán adoptar medidas para garantizar el cuido en “óptimas condiciones”. Sin embargo esta ley no estableces cuáles son estas condiciones.
  • Los empleados podrán hacer uso del beneficio, siempre que cumplan los requisitos de la ley y de admisión de establecimiento de salas cunas o lugares de custodia.
  • Las empresas que no cumplan con lo establecido en la ley podrán ser acreedoras de una multa por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que oscilaría entre cinco y ocho salarios mínimos del sector comercio según la capacidad económica del patrono. Sin embargo, si el retraso de la instalación no es imputable al patrono, la multa no es aplicable.
  • Los costos de construcción y equipamiento de instalar la sala cuna en la empresa o de instalar una sala conjunta de varias empresas serán deducibles del impuesto sobre la renta.
  • El presidente de la República aun no ha decretado el Reglamento de la Ley, el cual debe brindar lineamientos para la aplicación de la ley en relación a requisitos, permisos etc.

Para mayor información y asistencia legal sobre los plazos, modalidades y condiciones de cumplimiento por favor contactar a Beatriz Merino, Coordinadora de la Unidad Laboral al (503) 2505-5555 o al correo electrónico bmerino@romeropineda.com

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