IMPACTO DE LA TECNOLOGIA EN EL MUNDO DEL TRABAJO Y EN SU LEGISLACION.

La tecnología entendida como el progreso técnico ha afectado las distintas formas de la actividad laboral, generando cambios en la forma de producir, en la forma de realizar las tareas así como en la forma de organizar el trabajo.

La nueva era digital supone la conversión de información análoga a formatos digitales, proceso que ha impactado grandemente en el tema del empleo, específicamente en los siguientes aspectos: impacto sobre la forma de trabajar; impacto sobre la organización del trabajo; impacto sobre la gestión de los recursos humanos e  impacto sobre la cultura de las empresas.

En lo referente a la forma de trabajar, las nuevas tecnologías han dado lugar a  que aparezcan nuevas formas  y situaciones de trabajo, que sustentados en procesos y técnicas tales como la telemática, la digitalización y las bases de datos, permiten la deslocalización de los puestos de trabajo, la simplificación del contenido de las tareas de los puestos, y la prestación de las mismas por parte del trabajador sin la necesidad de salir de su casa, como ejemplo podemos mencionar: las reuniones virtuales, procesos automatizados , iniciativas de teletrabajo y cambios en los espacios de trabajo.

Sobre la organización del trabajo, es importante  mencionar que a consecuencia del poder de dirección de los empleadores y de su potestad de diseñar el funcionamiento de la empresa, en esta era digital los puestos de trabajo exigen novedosas características: la importancia del personal humano;  la capacidad de poder trabajar desde cualquier sitio; servicios necesarios que permitan realizar las tareas;  la simplicidad de las tareas; y el ajuste de la tecnología digital con la naturaleza humana.

La digitalización de las empresas ha impactado claramente en las formas de gestionar los recursos humanos de las mismas. La transformación digital empresarial no puede darse sin el involucramiento del área de Recursos Humanos; siendo inexorable la adaptación que dicha área debe realizar en sus propias formas de gestión, lógicamente, si la forma de relacionarse del trabajador con la empresa, a consecuencia de la digitalización resulta más flexible, entonces las formas de gestión de recursos humanos deberán adoptar dicha flexibilidad en sus prácticas.

Los impactos culturales que la digitalización como nueva tecnología genera sobre la empresa, tienen que ver con la concepción de cultura corporativa que la empresa mantenga. Por cultura de empresa entendemos la forma de ser de una empresa, su conjunto de  valores, creencias, experiencias y costumbres que se difunden entre las personas que la componen. Se han podido identificar como propios de la cultura digital los siguientes rasgos: agilidad, creatividad y curiosidad, alta colaboración interna, equipos reducidos con importante capacidad de decisión y tolerancia al error, ciclos cortos de productos, etc.

Ahora bien un impacto trascendental en virtud de la era digital y de todos los cambios que ésta ha generado, es el que se produce en la regulación laboral.

Si la digitalización es capaz de generar nuevas formas de trabajar e impactos en la organización del trabajo de las empresas, así como nuevos modelos de negocios, capaces de producir transformaciones en las compañías, es innegable que todo esto debería también impactar sobre la regulación laboral.  Los cambios  producidos como consecuencia de la digitalización deberían suponer un cambio en el contenido de la normativa de trabajo y el funcionamiento de las relaciones laborales. Las nuevas formas de trabajar se expanden del concepto de trabajo subordinado.

Nos encontramos frente a una nueva realidad en la que pueden no verificarse los elementos distintivamente tradicionales de una relación de dependencia; sin embargo, la persona que trabaja bajo un nuevo modelo de negocio no deja de ser un trabajador,  por lo que no debería quedar fuera de la protección tradicional que le garantiza nuestra legislación de trabajo.

En consecuencia, esta situación nos lleva necesariamente a una ampliación de los límites tradicionales y naturales del  Derecho Laboral,  siendo acorde que se regulen las relaciones de trabajo en el sentido más amplio de su expresión.

Como bien lo señala Gauthier.

[1] GAUTHIER, Gustavo: “ Economía compartida , Crodworking y Derecho del Trabajo

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Autor: Feridee Hazel Alabi

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