Genericidad Marcaria

Por: Carlos Enrique Castillo García, socio y director

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Intelectual de El Salvador (17 de febrero de 2025), se creó el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (ISPI), que, entre otras facultades, se le asignó la de conocer y decidir sobre la cancelación por generalización (genericidad) de marcas previamente inscritas.

Así el artículo 145 de la citada Ley, establece bajo la condición que, si el nombre de una marca, por su uso extendido en el mercado, se convierte en el nombre genérico de uno o varios de los productos o servicios para los cuales ha estado registrada, se podrá solicitar la cancelación del registro o inscripción, o limitar su alcance.

Aclara esta disposición, que se entenderá que una marca se ha convertido en nombre genérico del producto o del servicio que ampara, cuando, en los medios comerciales y para el público, dicha marca haya perdido su carácter distintivo como indicación del origen empresarial del producto o servicio al cual se aplica. Esto es que, la marca -nominativa- como signo distintivo, se aplica en la realidad comercial o de mercado local, como el nombre que identifica al género al que se ha aplicado. De esta manera, dicha marca, pasa a ser el nombre a aplicar en las transacciones comerciales, usuales o corrientes, para distinguir el producto o servicio que éste ha identificado; perdiendo así, su identidad en exclusiva, o su carácter distintivo y, en consecuencia, perdiendo su protección legal.

La acción de cancelación, la podrá solicitar cualquier persona interesada y será el Instituto -ISPI-, quien, a través del superior jerárquico, declare la cancelación, por medio de una resolución motivada.  Para estos efectos, deberán concurrir los siguientes supuestos con relación a esa marca: a) La ausencia de otro nombre adecuado para designar en el comercio al producto o al servicio al cual se aplica la marca. b) El uso generalizado de la marca como nombre común o genérico del producto o del servicio respectivo por el público y en los medios comerciales. Y, c) El desconocimiento de la marca por el público como signo distintivo de un origen empresarial determinado.

Al alcanzar una marca, un reconocimiento relevante en el mercado, sin una estrategia clara de posicionamiento, el público consumidor, empieza a usarla como sinónimo del producto o servicio en sí, en lugar de como una marca que lo identifica, hasta llegar a convertirse tal marca, en el término genérico del producto o servicio.

La genericidad de marca impide una clara distinción entre productos similares, y en tal condición, procede su cancelación pues ya no cumple con su finalidad comercial, ya que, como nombre común, no posibilita que el producto o el servicio, que identificara, se conozca popularmente, por otro nombre que no sea el de la marca.