Reglamento de la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna”, en cumplimiento al artículo 56 de la respectiva Ley 

Por: Feridee Alabi

El martes 31 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el “Reglamento de la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna”, en cumplimiento al artículo 56 de la respectiva Ley.

Dicho reglamento establece obligaciones para los empleadores las cuales son de obligatorio cumplimiento y cuya infracción acarrea sanciones desde leves a muy graves.

Las disposiciones del Reglamento son aplicables tanto a los empleadores públicos y privados y a cualquier otra instancia que emplee a mujeres embarazadas y madres en periodo de lactancia o les brinde servicios de atención a ellas y a lactantes.

La Autoridades Competentes que intervienen en la ejecución de las obligaciones que dicta el Reglamento son:

  • Ministerio de Salud-MINSAL- quien en su calidad de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), le corresponderá velar por el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, así mismo, orientar y coordinar las medidas y acciones de protección, fomento, apoyo y priorización del derecho a la lactancia materna; y 

  • El Ministerio de Trabajo y Previsión Social-MTPS- quien supervisará y verificará el cumplimiento de las obligaciones patronales que emanen de la Ley.

Este reglamento regula la manera en que deberán implementarse las Salas de Lactancia tanto en las instituciones públicas como privadas donde laboren o sean visitadas por mujeres en edad fértil, embarazadas y en periodo de lactancia. 

Dentro de los aspectos relevantes del Reglamento deben tenerse en cuenta los siguientes:

  1. Se implementan 3 modalidades para la instalación de Salas de Lactancia Materna de conformidad con los siguientes criterios:

  • Cuando el número de mujeres que laboren o visiten la institución sea mayor o igual a 25, deberán implementarse salas de lactancia de forma permanente, para la extracción y conservación de la leche materna o para el amamantamiento de sus hijos/as.

  • Cuando el número de mujeres que laboren o visiten la institución sea menor a 25 y mayor a 10 les serán aplicables las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud en lo relativo a una modalidad flexible. Este comprende de un espacio temporal, adecuado e higiénico para la extracción y conservación de leche materna.

  • Cuando el número de mujeres que laboren o visiten la institución sea menor a 10, deberán solicitar a la Oficina para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, el soporte técnico gratuito relativo a la habilitación de estos espacios.

  • Para los casos de lugares compartidos entre distintos establecimientos, tales como centros comerciales, plazas, mercados, hoteles u otros espacios públicos, deberá establecerse un espacio común para los efectos antes mencionados.

  1. Las Salas de Lactancia permanentes deberán funcionar durante los horarios hábiles de cada institución o establecimiento, y por ningún motivo permanecerán cerradas o sin acceso, debiendo estar siempre a disposición de las mujeres.

  1. La Sala de Lactancia deberá cumplir con las regulaciones técnicas del Ministerio de Salud para su instalación y funcionamiento. El MINSAL a través de la Oficina para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna será quien autorice la implementación y funcionamiento de las Salas de Lactancia. Para ello se deberá presentar una solicitud de autorización ante dicha Oficina, posterior a lo cual se realizará una visita de evaluación y se otorgará el permiso respectivo. La vigencia de la autorización será de 2 años, debiendo renovarse luego de dicho período.  El Ministerio de Trabajo y Previsión Social llevará un registro de Salas de Lactancia.

  1. Toda mujer trabajadora una vez concluida su licencia por maternidad tendrá derecho a 1 hora diaria de pausa en su jornada laboral, la cual podrá ser fraccionada en 2 pausas de 30 minutos cada una o las veces que se acuerden con el patrono con la finalidad de amamantar a su hijo/a o recolectar su leche. Esta prestación se dará por un período de 6 meses contados a partir de la fecha de nacimiento. En aquellos casos donde por costumbre de empresa el derecho a amamantar sea mayor en período y beneficios, prevalecerá la costumbre.

  1. Antes de incorporarse a su trabajo, toda mujer deberá comunicar a su empleador a través del formulario elaborado por el MINSAL, el horario que tomará para ejercer su derecho a amamantar. El empleador no podrá negar el horario informado por la madre, pero podrá acordar con ella el fraccionamiento de la interrupción cuando esta sea superior a 2 pausas. Estas pausas deberán ser contadas como hora efectiva de trabajo y remunerada como tal.

  1. En los casos donde la jornada laboral de la mujer exceda de las 8 horas, ésta gozará del derecho a una segunda pausa en su jornada para ejercer el derecho a amamantar, la cual también será de 1 hora y de igual manera podrá ser fraccionada las veces que hayan acordado las partes.

  1. Una vez concluidos los 6 meses posparto, toda madre en periodo de lactancia podrá extraer y conservar su leche por el tiempo que decida extender su lactancia, pudiendo hacer uso para ello la Sala de Lactancia destinada para tal propósito durante su pausa de descanso contemplada en su jornada ordinaria.

Estas obligaciones serán exigibles a partir del 6 de febrero de 2024 fecha en la que se cumplen los 90 días posteriores a la entrada en vigor del reglamento que se dio el pasado 8 de noviembre de 2023. 

En cuanto al tema sancionatorio, el Reglamento remite a la “Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna”. Esta remisión es importante ya que con la misma se cumple el “Principio de Reserva de Ley” necesario para la efectividad de la Potestad sancionadora de las autoridades competentes. 

La Ley califica las infracciones en leves, graves y muy graves.

Las sanciones que se aplicarán a los infractores son:

  1. Amonestación escrita para las sanciones leves;
  2. Multa de cinco a diez salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios al tratarse de infracciones graves; y
  3. Multa de once a cincuenta salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, al tratarse de infracciones muy graves.

En el caso de las infracciones muy graves, además de la multa antes indicada podrán imponerse una o varias de las sanciones accesorias siguientes: 

  1.  Medidas de restitución tales como: campañas, campos pagados y otro medio publicitario para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna. 
  2. Decomiso de productos, material didáctico y promocional; y 
  3. Cierre definitivo del establecimiento 

Las sanciones antes indicadas no excluyen cualquier otra responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera generarse.

Si necesitas una asesoría especializada en el tema, no dudes en contactarme a mi correo electrónico falabi@romeropineda.com.