INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL: LA CENTRALIDAD DE LA PERSONA EN EL PROCESO JUDICIAL SALVADOREÑO

Por : Carlos E. Castillo, socio y director

Comentarios a la resolución de inconstitucionalidad 57-2025

La irrupción de la Inteligencia Artificial (IA) en la práctica jurídica ya no es un fenómeno futuro ni hipotético. Hoy forma parte de la realidad cotidiana del litigio, de la investigación jurídica y, cada vez más, de la elaboración de argumentos dentro de procesos judiciales. En este contexto, la reciente resolución dictada en el proceso de inconstitucionalidad de referencia 57-2025, marca un punto de inflexión en el debate jurídico salvadoreño.

Más allá de las discusiones y opiniones inmediatas que ha generado, la resolución presenta una característica particularmente relevante: puede entenderse como una respuesta orgánica del tribunal constitucional frente a una nueva forma de producción jurídica, influida por la inteligencia artificial. En otras palabras, la decisión judicial no solo resuelve una controversia constitucional; también dialoga, de manera indirecta pero evidente, con un fenómeno tecnológico que ya ha ingresado en el ámbito del Derecho, aunque formalmente responda a una demanda.

La resolución del proceso 57-2025, representa uno de los primeros casos en los que un tribunal constitucional (Sala), responde jurídicamente a la irrupción de la inteligencia artificial en la práctica forense. Este elemento convierte la decisión en un antecedente significativo dentro de la evolución del constitucionalismo nacional.

LA IRRUPCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL LITIGIO

Durante décadas, el Derecho ha incorporado herramientas tecnológicas para mejorar su funcionamiento: bases de datos jurídicas, sistemas de gestión judicial, plataformas de tramitación electrónica, entre otros. Sin embargo, la inteligencia artificial introduce una diferencia sustancial. No se limita a organizar información; ahora puede generar textos, proponer interpretaciones y estructurar razonamientos jurídicos. Esto plantea preguntas inéditas para nuestro sistema judicial.

¿Hasta qué punto estas herramientas pueden influir en la elaboración de argumentos jurídicos? Si leemos con detenimiento la resolución en cuestión, esto fue lo que delató el uso de la IA, y el punto medular a resolver por la Sala.

¿De qué manera debe reaccionar el tribunal cuando el fenómeno tecnológico se integra al proceso judicial?  El Derecho no está reaccionando contra la tecnología, sino aprendiendo a conversar con ella.

¿Dónde se encuentra el límite entre asistencia tecnológica y decisión jurídica? La resolución 57-2025 aparece precisamente en este momento de transición.

La relevancia de esta resolución radica en que la Honorable Sala, integrada por cinco magistrados, responde a una demanda que surge en un contexto donde la inteligencia artificial ya forma parte del trabajo aplicado en el ámbito jurídico. En ese sentido, la decisión puede interpretarse como uno de los primeros momentos en que el tribunal constitucional salvadoreño se enfrenta directamente —aunque sea de manera indirecta— a la presencia de sistemas generativos en la dinámica del litigio.

No se trata de un conflicto contra la tecnología, sino de una reacción institucional frente a su presencia.

LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL: LÍMITES Y RESPONSABILIDAD HUMANA

Al analizar la resolución desde esta perspectiva, es posible advertir que la Corte realiza tres movimientos jurídicos determinantes.

Primero, reconoce implícitamente que la inteligencia artificial forma parte de la realidad actual del ejercicio profesional del Derecho. La tecnología ya no es externa al sistema judicial; se encuentra dentro del ecosistema de producción jurídica.

Segundo, establece límites claros respecto de su alcance. La función jurisdiccional no puede trasladarse a sistemas automatizados ni depender de ellos de manera decisiva. El acto de juzgar implica interpretación constitucional, valoración jurídica y responsabilidad institucional.

Tercero, reafirma un elemento esencial del Estado constitucional: la decisión judicial es un acto humano.

Este último punto resulta especialmente relevante. La legitimidad de la función jurisdiccional no proviene únicamente de la corrección técnica de un resultado, sino del proceso deliberativo que lo sustenta y de la responsabilidad y competencia (subjetiva) de quienes lo adoptan. Ver los requisitos constitucionales para ser juez o magistrado (Arts. 176, 177, 179 y 180 Cn.).

En otras palabras, la justicia no se agota en la eficiencia del cálculo (algoritmo), sino que descansa en la racionalidad humana y en la garantía de los derechos fundamentales.

LA CENTRALIDAD DE LA PERSONA HUMANA EN LA DECISIÓN JUDICIAL

En la tradición jurídica contemporánea existe un principio ampliamente reconocido en el ámbito de los derechos humanos y del pensamiento humanista: la centralidad de la persona humana (Art. 1 Cn.). Este principio sostiene que el desarrollo científico tecnológico e institucional debe orientarse siempre hacia la protección de la dignidad humana. Sin embargo, el debate actual introduce una dimensión novedosa.

La cuestión ya no es únicamente, cómo la tecnología afecta a la sociedad, sino cómo influye en la toma de decisiones dentro de los procesos judiciales, incluso desde su planteamiento.

Desde esta perspectiva, la resolución 57-2025 puede interpretarse como una reafirmación de ese principio dentro del ámbito jurisdiccional. La inteligencia artificial puede contribuir al análisis, a la organización de información o incluso a la formulación de argumentos preliminares, pero la decisión final —aquella que afecta derechos, libertades y garantías constitucionales— permanece en el ámbito de la responsabilidad humana.

Este aspecto no constituye un obstáculo al progreso tecnológico. Por el contrario, establece el marco que permite que la tecnología sea utilizada de manera responsable pero compatible con el orden constitucional.

El problema no es la existencia de herramientas inteligentes, sino la posibilidad de que se diluya la responsabilidad humana en el proceso decisorio.

UN NUEVO MOMENTO EN LA EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO SALVADOREÑO

Si se observa con detenimiento, la resolución comentada, puede ser interpretada como uno de los primeros pasos hacia la construcción de una doctrina nacional sobre inteligencia artificial y justicia constitucional.

El caso revela algo que probablemente se volverá cada vez más frecuente en los próximos años: los tribunales comenzarán a enfrentarse a procesos en los que la inteligencia artificial haya participado, directa o indirectamente, en la elaboración de argumentos, análisis o documentos jurídicos.

Esto no significa que los tribunales estén resolviendo controversias entre humanos y máquinas. Lo que está ocurriendo es algo más complejo: el Derecho está aprendiendo a responder a una nueva forma de producción jurídica influida por la tecnología. Como ya arriba señalé, el Derecho no está reaccionando contra la tecnología, sino aprendiendo a conversar o interactuar con ella.

En este escenario, la función del tribunal constitucional (la Sala) adquiere una relevancia aún mayor. No solo debe interpretar la Constitución frente a normas o actos estatales, sino también frente a transformaciones estructurales en la forma en que se produce el conocimiento jurídico. La decisión del caso 57-2025 puede ser vista, por tanto, como un momento inicial de ese proceso.

LA JUSTICIA DEL FUTURO: TECNOLÓGICA, PERO HUMANA

La presencia de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico seguirá expandiéndose, eso es innegable. Resulta previsible que en el futuro (muy cercano) estas herramientas se integren de manera más profunda en el trabajo de abogados, jueces, investigadores y académicos.

No obstante, la evolución tecnológica no altera un elemento esencial del Derecho: la decisión judicial implica responsabilidad institucional y ética, humana. La justicia, incluso en un entorno altamente tecnológico, continúa siendo una actividad humana.

Desde esta perspectiva, la importancia de la resolución 57-2025 no radica únicamente en su contenido jurídico inmediato, sino en el mensaje que transmite sobre el futuro del sistema judicial. La tecnología puede acompañar al Derecho, fortalecer su funcionamiento e incluso transformar sus métodos de trabajo. Pero no puede sustituir el núcleo humano que da sentido a la función jurisdiccional.

En ese sentido, la resolución representa una reafirmación de un principio fundamental: en el centro del sistema de justicia siempre debe permanecer la persona humana.