Inteligencia Artificial y el derecho de Autor

Carlos Enrique Castillo G.

ccastillo@romeropineda.com

Foto: GettyImages

El tema versa sobre la creación de obras por parte de equipos, máquinas, dispositivos o instrumentos en los que se aplique inteligencia artificial y la protección o no de tales obras, al amparo del Derecho de Autor.

El derecho de Propiedad Intelectual, en general, surge de la necesidad de brindar protección legal a las creaciones del intelecto, partiendo de ello, definamos en primer lugar que es el intelecto.  No logro identificar, de donde obtuve esta información, que se repite y repite, pero el intelecto es una facultad de la mente que permite aprender, entender, razonar, tomar decisiones y formarse una idea determinada de la realidad. Es un factor inherente y exclusivo de la condición humana. Por otra parte, cabe mencionar que la manifestación del intelecto es la creatividad, esa facultad, capacidad o habilidad del ser humano para inventar, de generar algo nuevo o crear nuevas cosas; lo que ha permitido al ser humano transformar su entorno, desafiar las fuerzas de la naturaleza, enfrentar sus originales limitaciones, y situarlo en el camino de su propia evolución. De esta manera, se establece que siendo el intelecto una facultad del ser humano, es precisamente éste, quien ha desarrollado o creado la inteligencia artificial.

En segundo lugar, una obra es para el Derecho de Autor, parafraseando a la distinguida Dra. Delia Lipszyc, la expresión personal de la inteligencia o talento del creador intelectual, que desarrolla un pensamiento que se manifiesta o materializa bajo una forma perceptible, bajo parámetros de originalidad, creatividad y buena fe, y por ello es apta de protección legal.

En el caso de las obras creadas por algún aparato controlado por inteligencia artificial, es de donde surge el tema de a quién corresponde la titularidad de los derechos de autor respecto de tales obras.  En una ocasión, con un grupo de alumnos, utilicé un ejemplo para dar respuesta a una similar situación, así: si un novelista escribe su obra, en un ordenador o computadora con un programa determinado, ¿qué derechos goza el novelista y qué derechos goza el titular del programa de ordenador?. Las primeras respuestas fueron bastante interesantes, desde descalificar al titular del programa, situando al ordenador y al programa como meras herramientas o instrumentos, hasta pretender reconocer al titular del programa como co-autor ¡¡¡¡. Al insistir y promover el debate partiendo de elementales conceptos como los arriba apuntados, la conclusión unánime fue que el único titular respecto de la obra, es el autor-creador de la misma, por medio de su intelecto, sin tomar en cuenta las herramientas de las que éste se asista; lo mismo sucede con el pincel del pintor, el cincel del escultor, la cámara del fotógrafo, el lápiz del dibujante, el instrumento musical del músico, etc. etc.

Luego en un caso específico, se debatió respecto de la titularidad sobre una fotografía satelital, si el titular debía ser, el proveedor del servicio satelital y dueño del equipo de fotografía, o bien la institución que contrató tal servicio?. La respuesta y solución al caso, fue unánime, la titular de la fotografía es y debe ser así, la institución que contrató el servicio, -obra por encargo-.

Pues bien, en el caso de obras creadas por inteligencia artificial, la situación a determinar es, si se debe considerar a la persona o programador que creó el algoritmo que desarrolla la actividad de la que surge la obra, como el autor de ésta, o bien, si la inteligencia artificial (máquina), debería ser considerada como la creadora y titular del derecho de autor respecto de la obra resultante.

Debe tomarse en cuenta que el principal objetivo de la inteligencia artificial, según Wikipedia, es la de replicar los procesos cognitivos en máquinas, es decir, se contrae en crear máquinas que imitan o replican la inteligencia humana, para realizar determinadas tareas y a la vez, estas máquinas pueden mejorar la realización de las mismas, conforme la información que recopilan. Sin embargo, este esfuerzo creativo no es novedoso, si tomamos en cuenta que, los primeros autómatas (aparatos con movimiento propio) datan de aproximadamente del año 1,500 antes de Cristo, capaces de realizar tareas comunes para el ser humano, o bien, para facilitarles las labores cotidianas, tareas repetitivas que se podían replicar con algún complejo sistema (por lo general mecánico), y es así como se comienza a crear máquinas capaces de repetir las mismas labores que el hombre realizaba.

Para muchos, el autor de la obra resultante de la aplicación de inteligencia artificial es la persona física que ha creado o desarrollado un programa o el algoritmo que replica la actividad humana, lo que implica que la inteligencia artificial no sea considerada como autora de obras. No obstante, otros consideran que la inteligencia artificial, creadora de determinada obra, debe ser reconocida como la autora. Esto último, es el resultado de como éstos definen la inteligencia artificial, -la capacidad de un sistema para interpretar correctamente datos o información, y así aprender y emplear esos conocimientos para lograr tareas y metas concretas-, en sí, esta inteligencia muy bien calificada como artificial es una rama de las ciencias de la computación, encargada de estudiar modelos de cómputo capaces de realizar actividades propias de los seres humanos. Sin embargo, en tal concepto no se toma en cuenta que el punto de partida es que la inteligencia artificial, originalmente no se creó de la nada, sino de la intervención humana, de un determinado y específico ser humano.

A la fecha, se han llegado a desarrollar sistemas inteligentes capaces de escribir sus propios programas, creando así obras que surgen de estos nuevos programas. Lo que exige que, vuelva a replantearse la inicial interrogante, ¿a quién corresponde la titularidad o derecho de autor, respecto de las obras así creadas?, a la inteligencia artificial?. Representaría esto un salto de la persona natural, a la persona social hasta la persona  electrónica o  persona digital?, reconociendo la personalidad jurídica de la inteligencia artificial. Lo anterior exigiría también el replanteamiento de conceptos tales como los inherentes derechos morales y los materiales o económicos derivados de la obra.

Mantener la posición pro-humano, plantea en ciertos foros cuestionamientos respecto de un probable efecto negativo en la innovación y la creatividad, al desalentar la investigación y el desarrollo en este ámbito. Posición que no comparto. Desde la perspectiva histórica, ya hice mención que la creación de autómatas data de aproximadamente del año 1,500 antes de Cristo, y el acelerado desarrollo de nuevas tecnologías, no se ha visto afectado por el reconocimiento o no, de derechos de propiedad intelectual a favor de máquinas, ha sido todo lo contrario.

Tampoco comparto el temor de otros sectores, en cuanto que, por el hecho de reconocer a las máquinas, equipos o dispositivos, como autores de obras, podría tener consecuencias imprevisibles o negativas, sobre todo ante posibles o hipotéticos conflictos entre la inteligencia artificial y el programador/humano que la creó. ¿Quién representaría a la inteligencia artificial, frente a un conflicto en contra del programador?, ¿cómo se otorgaría y legalizaría, un documento de poder otorgado por inteligencia artificial?, ¿lo resolvería un aparato de inteligencia artificial?, ¿cómo se ejecutaría el fallo dado por un programa de inteligencia artificial?.

Cierro con el siguiente hecho, a la fecha, ninguna máquina ha reclamado para sí y por sí, ningún derecho sobre creación u obra alguna, al menos no han sido programadas para requerir tal derecho, es una cuestión que terceras personas, a nombre de la inteligencia artificial, pretenden reconocerle a ésta, derechos que ni siquiera están en el ámbito de un caso real (no al menos en el país), solo son meras cuestiones de opinión.

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