EL CONSENTIMIENTO EN LA BIG DATA

 por Karla Alas de Duarte©

La Big Data, en el mundo legal podría ser un concepto etéreo, sin embargo a  medida que entendemos el mundo informático, el lenguaje se vuelve familiar, ya que el lenguaje de los datos han traído la aquiescencia de los usuarios, siendo ahora el más rentable intangible con el que se cuenta y  que se están convirtiendo rápidamente en la moneda más valiosa en esta nueva economía. Son fundamentales  en todo negocio exitoso y ahora éstos han cambiado el juego en el comercio.

Hay empresas que se dedican a brindar soluciones tecnológicas, para lograr que ese ejercicio sea posible, y facilitan su transformación respecto del uso que se les dar y son mejor administrados. Sin embargo, la duda que se tienen, es como proteger la información, desde el punto de vista legal.

La respuesta parte del concepto de BIG DATA, y se busca soluciones o alternativas legales con las cuales asesorar.

Según Wikipedia, «Big data, macrodatos, datos masivos, inteligencia de datos o datos a gran escala es un concepto que hace referencia a un conjuntos de datos tan grandes que aplicaciones informáticas tradicionales de procesamiento de datos no son suficientes para tratar con ellos y los procedimientos usados para encontrar patrones repetitivos dentro de esos datos.”

Por su parte, IBM en su sitio web  señala: «La tendencia en el avance de la tecnología que ha abierto las puertas hacia un nuevo enfoque de entendimiento y toma de decisiones, la cual es utilizada para describir enormes cantidades de datos (estructurados, no estructurados y semi estructurados) que tomaría demasiado tiempo y sería muy costoso cargarlos a un base de datos relacional para su análisis. De tal manera que, el concepto de Big Data aplica para toda aquella información que no puede ser procesada o analizada utilizando procesos o herramientas tradicionales. Sin embargo, Big Data no se refiere a alguna cantidad en específico, ya que es usualmente utilizado cuando se habla en términos de petabytes y exabytes de datos.”

Por ello, y teniendo este punto de partida, como abogado, debemos pensar en diferentes aspectos:

  • Como proteger esa masiva información?
  • Cuál es el enfoque que se debe dar, y el tratamiento a seguir?

Mi opinión personal, en un análisis legal, inicia de la recolección de la información y  del procesamiento de ésta y su respectiva captura.

De lo que trata este análisis, es sí el procesamiento y captura ya indicado, ha sido realizado y obtenido de forma licita, es decir, si quién brinda la información,  ha prestando su consentimiento de forma libre, expresa, e inequívoca. Podríamos pensar, que así es como se inicia una primera protección, es decir, partiendo del consentimiento del titular. Ahora bien, sí las empresas grandes, utilizan como parte de sus planes estratégicos, procedimientos lícitos de obtención de datos, el  tratamiento de los datos personales como consecuencia siempre sería lícito.

Eso les permitirá a las grandes empresas, usar el BIG DATA, por medio de contratos de confidencialidad y/o privacidad online, ya que muchas veces lo que ocurre, es que se capta la información, sin la mencionada autorización.

El consentimiento entonces es la piedra angular en el uso de la información, por ello, el dueño de ésta, debe estar siempre informado de los fines para los que será usada su data, y sí  los fines han cambiado, la empresa de forma responsable, debe asegurarse que el titular de la información,  este sabedor de los cambios, así como estar en condiciones de dar su consentimiento para el nuevo tratamiento de datos.

Sí tenemos claro, que dicha autorización es la piedra angular de todo, lógicamente debemos asegurar que en todas las transacciones, u actos que se realicen entre empresas, no se admai, en fórmulas de consentimiento en las que este no sea expresado de forma directa, ya que no vale presunciones,  ni asumir la existencia de una voluntad que no ha sido expresa.

Concebir la aceptación del titular por lo mismo, permite tener en el escenario, el descubrimiento de un uso responsable de los datos. Quizás para muchos implique crear procesos, para lograr el cometido, otros posiblemente lo vean inviable., pero sostengo que es preferible invertir en asegurar la información, por medio de los contratos o figuras legales donde se establezca el consentimiento de los titulares, antes que esa empresa deba asumir un costo altísimo por usar una información no consentida.

Documentemos la información, y protejamos ese consentimiento. Recuerde, en la cadena de emisores y receptores de datos, el camino es tan amplio que puede ser tan infinito y a la vez tan oscuro, y puede convertirse en una guillotina para quienes  violenten el derecho de otro, es por ello que las empresas deben ser res­ponsables del tratamiento de la captura de información y documentar cada consentimiento, previo a usar la información del titular de la data.

La data es personal y el dueño siempre tendrá un derecho a la privacidad, por lo mismo, el será él quien tenga la última palabra.

 

Deja una respuesta