Asueto Nacional en El Salvador,
en el mes de Agosto
en el mes de Agosto
Estimados
Clientes y Amigos:
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ROMERO
PINEDA & ASOCIADOS les recuerda que de conformidad al Artículo 190 del Código de Trabajo, se establece como asueto
remunerado el día 6 de agosto de cada año, por la “Celebración del Divino
Salvador del Mundo”, lo cual aplica tanto para las trabajadoras y trabajadores
del sector público como del sector privado.
PINEDA & ASOCIADOS les recuerda que de conformidad al Artículo 190 del Código de Trabajo, se establece como asueto
remunerado el día 6 de agosto de cada año, por la “Celebración del Divino
Salvador del Mundo”, lo cual aplica tanto para las trabajadoras y trabajadores
del sector público como del sector privado.
Además,
se establecen como asueto remunerado para la ciudad de San Salvador el día 3 y
5 de agosto. En el resto de la República, será asueto remunerado el día
principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre.
se establecen como asueto remunerado para la ciudad de San Salvador el día 3 y
5 de agosto. En el resto de la República, será asueto remunerado el día
principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre.
Únicamente
quedarán excluidos del goce del asueto los trabajadores a domicilio y los
trabajadores cuyos salarios se hayan estipulado por comisión o a destajo, por
ajuste o precio alzado.
quedarán excluidos del goce del asueto los trabajadores a domicilio y los
trabajadores cuyos salarios se hayan estipulado por comisión o a destajo, por
ajuste o precio alzado.
Los
centros de trabajo que laboren los referidos días deberán pagar un salario
extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del 100% de
éste. Asimismo, si trabajan horas extras o laboran en jornada nocturna, el
cálculo para el pago de los recargos se hará en base al salario extraordinario
antes mencionado.
centros de trabajo que laboren los referidos días deberán pagar un salario
extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del 100% de
éste. Asimismo, si trabajan horas extras o laboran en jornada nocturna, el
cálculo para el pago de los recargos se hará en base al salario extraordinario
antes mencionado.
Para
mayor información y asistencia legal en éste y otros asuntos de tipo
Corporativo y/o Laboral, por favor no duden en contactar al Licenciado José
Freddy Zometa (Socio a cargo del Área Corporativa) y/o a la Licenciada Beatriz
Merino (Coordinadora de la Unidad Laboral) al (503) 2505-5555 o a los correos
electrónicos fzometa@romeropineda.com y bmerino@romeropineda.com.
mayor información y asistencia legal en éste y otros asuntos de tipo
Corporativo y/o Laboral, por favor no duden en contactar al Licenciado José
Freddy Zometa (Socio a cargo del Área Corporativa) y/o a la Licenciada Beatriz
Merino (Coordinadora de la Unidad Laboral) al (503) 2505-5555 o a los correos
electrónicos fzometa@romeropineda.com y bmerino@romeropineda.com.
Para
nosotros será un gusto poder atenderles.
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