Por Lic. Antonio Méndez
El CAFTA define la inversión como todo activo de propiedad de un inversionista o controlado por el mismo, directa o indirectamente que tenga las características de una inversión, incluyendo características como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de poder obtener ganancias o utilidades, o el asumir riesgo. El ámbito de aplicación del capítulo de las Inversiones cubre instituciones financieras e inversionistas de la otra parte, y las inversiones de éstos en las instituciones financieras en el territorio de la parte, así como también el comercio transfronterizo de servicios financieros.
Dentro de las disciplinas del capítulo, establece el trato nacional y el trato de nación más favorecida, las cuales son de aplicación general, tomando en cuenta tanto a los proveedores de servicios financieros transfronterizos como las inversiones en servicios financieros. Por su parte, y en lo que respecta a la obligación de trato nacional, ésta es aplicable por el período en que se expanda la inversión. En lo que respecta al trato nacional y trato de nación más favorecida, el tratado establece que debe aplicarse el derecho internacional consetudinario.
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