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El calentamiento global y las emisiones de gas con efecto invernadero
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El calentamiento global y las emisiones de gas con efecto invernadero
17 de Septiembre, 2007
Por Francisco Serarols
PREGUNTA N°. 1:
¿Están reguladas las emisiones de gas de efecto invernadero en su jurisdicción?
RESPUESTA:
Están reguladas por las siguientes disposiciones legales:
- Constitución de la República de 1983: Art. 117:Protección de los Recursos Naturales, Medio Ambiente y Ecosistemas; y regulación de productos tóxicos; Art. 144: Los Convenios Ratificados tienen preferencia sobre
Leyes, cuando entre unos y otros hubiere contradicción;
- Convenio de Viena, del 22/03/85; Ratificado por El Salvador el 26/11/92.
- Protocolo de Montreal, Canadá, del 16/09/97; Ratificado junto con el Convenio de Viena, el 26/11/92; y sus tres Enmiendas:
a). Londres, 29/06/1990;
b). Montreal, 17/09/97;
c). Copenhagen, 25/11/92; -ratificadas por
Congreso en Agosto del 2000.
- Protocolo de Kioto, de la Conferencia Marco de la ONU de Río/92, de Diciembre de 1997, Ratificado por Congreso el 15/09/98;
- Ley de Medio Ambiente (LMA), de Mayo de 1998 y los Reglamentos Especiales siguientes:
a).Reglamento Especial Sobre Control de Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono, de Mayo 2000;
b).Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental,
Mayo 2000.
c). Reglamento Especial de Desechos Sólidos, Mayo 2000.
PREGUNTA N°. 2:
Si las emisiones de gas del efecto invernadero están reguladas en su jurisdicción, ¿qué autoridad gubernamental es responsable de la regulación de dichas emisiones? ¿Varían las regulaciones entre el nivel nacional y el estatal, de provincia o los niveles locales?
RESPUESTA:
La Autoridad designada por el Gobierno de el Salvador (GOES), a nivel nacional es el MARN. La Comisión Permanente de El Salvador ante la ONU, en la Séptima Conferencia de las Partes (COP7) sobre el MDL, nombró en Julio del 2002, al referido Ministerio; en virtud de lo cual aprueba los Proyectos de Reducción de SAO.
PREGUNTA N°. 3:
Si las emisiones de gas del efecto invernadero están reguladas en su jurisdicción, ¿cuales son las fuentes principales de autoridad legal para las regulaciones de la emisión de gas del efecto invernadero?
RESPUESTA:
Fuentes de autoridad, las otorga la Ley del Medio Ambiente. Art. 3 dispone que la Política Nacional de Medio Ambiente la emitirá el Consejo de Ministros, a propuesta del MARN, en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente (SINAMA), integrado por todas las Unidades Ambientales de Instituciones Autónomas y los 262 Municipios; siendo el MARN el Coordinador (Art. 6 LMA).
PREGUNTA N°. 4:
¿Ha adoptado su jurisdicción el Protocolo de Kioto? Si es así, ¿está listada su jurisdicción como Anexo de la Parte I (país desarrollado), sujeto a los requisitos legales de reducción de emisión bajo el Protocolo, o como un no Anexo de la Parte I (países en desarrollo)?
RESPUESTA:
Se adoptó el Protocolo de Kioto por Ratificación del Congreso el 15/09/98. Nuestro país entra en la categoría de un “no Anexo de la Parte I”
PREGUNTA N°. 5:
Si las emisiones de gas con efecto invernadero están regulados en su jurisdicción, ¿cómo están reguladas? Por ejemplo, ¿están reguladas las emisiones de gas con efecto invernadero específicas (por ejemplo, el dióxido de carbono) y los niveles de emisión o metas de reducción (por ejemplo reducir las emisiones al 8 por ciento comparado con los niveles de 1999 entre los años 2008 y 2012)? Si es así, ¿las emisiones de gas con efecto invernadero reguladas y los niveles de emisión específicos o las metas de reducción para cada emisión regulada?
RESPUESTA:
- La LMA, Art. 47 ordenó al MARN la elaboración de un “Plan Nacional para el Cambio Climático y Protección de la Capa de Ozono”;
- El Reglamento Especial Sobre Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, SAO, en sus Artículos 4 y 6, regulan las siguientes:
Compuestos químicos, orgánicos, derivados halogenados de
Hidrocarburos, productos en estado gaseoso que se utilizan como
Refrigerantes, espumantes, propelentes en aerosoles, disolventes,
Plaguicidas gaseosos y gases para extintores.
- Reglamento Especial de Normas Técnicas de Calidad Ambiental regula:
a). Fuentes Fijas o Estacionarias: Art. 9, regula emisiones en máximos permisibles de contaminantes del aire para garantizar la salud humana y el medio ambiente. En un Cuadro comprende el mismo artículo, Parámetros de cada contaminante, valores máximos permisibles y período del tiempo en que se producen esos valores, de los siguientes: Dióxido de azufre (SO2); Monóxido de carbono (CO); Óxidos de Nitrógeno (NOx); Ozono (O3); Partículas inhalables (PM); Partículas totales suspendidas; Plomo (Pb). Art. 10 ordena instalar sistemas de control y reducción, prohibiendo el empleo de técnicas de dilución o dispersión. Art. 11, regula diseño de las Chimeneas;Art. 12 regula Incineradoras de tipo doméstico en zonas urbanas o centros poblados.
b). Fuentes Móviles: Art. 14 ordena que el “Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología” (CONACYT), que de acuerdo a su Ley (Art. 28, b), elabore las Normas Técnicas de Calidad Ambiental. El Reglamento en su Art. 3, ordena al CONACYT que oyendo la opinión del MARN del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y el Viceministerio de Transporte, elabore, revise y actualice los límites permisibles de contaminantes emitidos al aire. El 15 ordena que las emisiones vehiculares deban controlarse por un Centro de Control autorizado por el MARN.
El Art. 16, regula la calidad de los combustibles y aditivos con composición química que contamine la atmósfera; prohibiendo el uso de plomo como aditivo de los combustibles, en base al Art. 42 de la LMA. Este artículo es la base de este Reglamento.
PREGUNTA N°. 6:
Si las emisiones de gas de efecto invernadero no están reguladas actualmente en su jurisdicción, ¿cómo están reguladas dichas emisiones a nivel del sector industria o a nivel de establecimiento en su jurisdicción? Si fuere aplicable, ¿qué sectores de la industria están regulados en su jurisdicción?
RESPUESTA:
No aplica, porque sí están reguladas, como hemos visto.
PREGUNTA N°. 7:
Si las emisiones de gas de efecto invernadero no está reguladas actualmente un su jurisdicción, ¿existen iniciativas actuales para regular o controlar dichas emisiones allá? Si es así, por favor describir la naturaleza de esas iniciativas. Por ejemplo, ¿estas iniciativas incluyen metas de reducción de emisiones de gas, esquemas de comercialización de las emisiones, requisitos de los informes, registros de las emisiones, estándares de ejecución, estándares de portafolio de energía renovable, eficiencia de energía, registros de secuestro de carbono, créditos fiscales, impuestos al carbono, u otras opciones de políticas?
RESPUESTA:
No aplica, por la misma razón de la Respuesta No 6
PREGUNTA N°. 8:
¿Existe alguna ley o proyecto de ley para respaldar estas iniciativas en su jurisdicción? Si es así, por favor describa la naturaleza de las leyes existentes o proyectos de ley. ¿De que manera posible es que la legislación propuesta sería adoptada?
RESPUESTA:
Existen regulaciones Legales y Reglamentarias, como hemos visto anteriormente.
PREGUNTA N°. 9:
Si las emisiones de gas de efecto invernadero están reguladas en su jurisdicción, ¿cuáles son las estrategias o iniciativas específicas (por ejemplo, la promoción de fuentes de energía renovable, eficiencia de energía mejorada, promoción de los bio-combustibles, reducción de emisiones de metano en los rellenos sanitarios, impuesto al carbono y créditos fiscales) han sido, o son probablemente para ser, adoptados para propósitos de lograr las metas de reducción de emisión en su jurisdicción?
RESPUESTA:
Entre las Estrategias e iniciativas específicas que se tienen para mejorar la reducción de gas de efecto de invernadero, están las siguientes:
- El viernes 7 de Septiembre en curso, se firmó con Colombia, por los Ministros de Agricultura y Ganadería respectivos, un Acuerdo para iniciar el Proyecto de una Planta Piloto de producción de Biodiésel en el Salvador, con una Capacidad de producción instalada de 2000 Lts. Por día;
- Para generar materia prima para dicha Planta de Biodiésel, se está concluyendo la siembra de 500 Manzanas de higuerillo, con técnica de Brasil;
- Se tiene un Proyecto piloto de siembra de higuerillo y palma Africana;
- Se está terminando la consulta con los sectores interesados, del Proyecto de Ley de Etanol, para ser entregado al Congreso al final de este año que, entre otros objetivos e incentivos, dispone la obligación de usar al menos el 10% de etanol en la gasolina;
- Está en el Congreso el Proyecto de Ley de Hidrocarburos, para regular la comercialización , distribución y venta de combustibles;
- El Salvador ha convocado y será la sede del “II Congreso Latinoamericano y del Caribe de Biocombustibles”, que se realizará del 26 al 27 del presente mes;
- El Impacto Financiero por la Venta de Certificados de Reducción de Emisiones (CERs), están los siguientes: a). Desechos de Relleno Sanitario, para la captación de Metano: Incremento en la tasa interna de Retorno (TIR): de 13.30% al 32.70%; b). Eficiencia energética: Incremento de Retorno (TIR): 12.80%; c). Biomasa: (TIR: 2 al 5% d). Hidroeléctricos: TIR: 0.7 al 2.10% c) Eólico: TIR, 0.4 al 0.7 %, El reglamento Especial Sobre Manejo Integral de Desechos Sólidos, establece regulaciones sobre su almacenamiento, disposición en contenedores, recolección y transporte, equipos de recolección, estaciones de transferencia, Rellenos Sanitarios, uso de terrenos como sitio de disposición final. Clasifica los Rellenos Sanitarios en Manuales, Mecanizados, Combinados o Mixtos; criterios de seguridad, vigilancia y un Régimen de Sanciones por incumplimiento .
PREGUNTA N°. 10:
¿Qué esquemas de comercialización de emisiones de gas con efecto invernadero (por ejemplo,…..) están en operación en su jurisdicción y como se está desarrollando la comercialización de las emisiones allí?
RESPUESTA:
El Reglamento Especial de Normas de Calidad, sólo establece límites máximos para la Importación de SAO en su Art. 7, incorporando un Cuadro en el cual se establecen a partir de los años 1999, un Total de 309 Tn, hasta llegar a una reducción en el año 2010 , a 0 Tn.. Cada importador debe llenar un Formulario y presentarlo al MARN, especificando los requisitos de origen, cantidad y empresa origen de la SAO, según el producto de que se trate (Art. 8 Reglamento y Art. 47, b), LMA.
Se canalizan Bonos negociables para la Reducción de CO2, habiendo dos entidades involucradas: la Geotérmica S.A de C.V. que produce la energía de estas fuentes, y la Empresa “MIDES”, Empresa Privada que ha construido un Relleno Sanitario de alta tecnología y tiene una Planta de Tratamiento de Desechos Sólidos en el Área Metropolitana de San Salvador, que recibe o recolecta los desechos sólidos de varios Departamentos y tiene capacidad de procesar la basura que general los 262 Municipios del País.
PREGUNTA N°. 11:
Existen mecanismos basados en la comercialización en su jurisdicción, tal como (i) Implementación Conjunta bajo la cual el cumplimiento con las metas de reducción de emisiones pueden ser logradas a través de proyectos de reducción de emisiones entre las Partes del Anexo 1 (“unidades de reducción de emisión”), (ii) Mecanismo de Desarrollo de Limpieza, que permita que los proyectos de reducción de emisiones sean implementados en las jurisdicciones del no Anexo 1 (“reducciones de emisión certificadas”), o (iii) comercialización de las emisiones, bajo cuyos créditos generados bajo los proyectos anteriores pueden ser compradas y vendidas en el mercado.
RESPUESTA:
El Salvador genera energía renovable, como es la Hidroeléctrica y la Geotérmica, que participan en el Potencial de MDL, en la siguiente forma:
- Cinco Represas Hidroeléctricas con capacidad instalada de 100.8 MW, con potencial de reducción de CO2 al año de esas cinco Represas, equivalente a 1.078. 24;
- Generación de Biomasa: Capacidad Instalada: 7.8 MW; Potencial Reducción anual de CO2: 31.334;
- Proyecto Eólico: Capacidad Instalada: 25.8 MW;
- Captura de Metano: Potencial de Reducción anual de CO2: 82.680;
- Descomposición de los HFC23: Potencial Reducción de CO2 al año: 3.000.000
- Planta Geotérmica de Berlín por condensación. Capacidad Instalada 56 MW. Generación anual de 211.331 MWh que reduce por año 121.218 Tn de CO2; en formulación del “Documento de Diseño de Proyecto” (PDD), con Holanda.
- Planta Geotérmica de Berlín de Ciclo Binario. Capacidad Instalada 9MW. Generación anual de 67.392 MWh. Potencial de reducción de CO2, de 48.859 Tn. Por año; en Proyecto de formulación del PDD
- Planta Geotérmica de Ahuachapán. Capacidad instalada de 20 MW; Generación anual de 112.320 MWh; Potencial de Reducción de CO2 de 81.432 Tn. por año;
- Campo Geotérmico Cuyanausul: Capacidad Instalada de 10 MW; Generación de 55.845 MWh y potencial de Reducción CO2, de 40.488 Tn. por año.
- Campo Geotérmico de San Vicente; Capacidad Instalada de 54 MW; generación anual de 303.264 MWh; con potencial de reducción de CO2, de 219.866 Tn. por año (Entrará en operación el año 2009);
- Compañía Azucarera Salvadoreña: Cogeneración con bagazo de caña; con capacidad instalada de 42.5 MW; generación anual de 83.813 MWh; y potencial de reducción de CO2 de 57. 813 Tn. por año;
- Ingenio El Ángel: Cogeneración con bagazo de caña; con capacidad instalada de 10 MW, y Generación anual de 19.00 MWh; con potencial de reducción de CO2, de 13.775 Tn. por año (En negociación con empresa del Japón);
- Biothérmica Technologies Guy Drouin: Captura de metano. Potencial reducción de CO2, de 122.900 Tn por año (En proceso de Validación y emisión carta de endose);
- Pequeña Central Hidroeléctrica “PAPALOATE”: Capacidad instalada de 2 MW y generación de 8.600 MWh, con potencial de reducción de CO2, de 6.235 Tn. por año (Proyecto en proceso de elaborar);
- Pequeña Central Hidroeléctrica en el Río Sapo. Capacidad instalada de 2.5 MW. Generación anual 13.000 MWh. Potencial de reducción de CO2 de 9.425 Tn. por año;
- Central Hidroeléctrica El Chaparral (Depto. De San Miguel). Capacidad Instalada, 65 MW. Generación anual180.200 MWh. Potencial de reducción de CO2 de 115.119 Tn. por año (En Proyecto para el año 2010);
- Central Hidroeléctrica El Cimarrón, Depto. de Chalatenango, con capacidad instalada de 242 MW. Generación anual de 881.500 MWh, y potencial de reducción de CO2, de 631.000 Tn. por año. (En Proyecto para el año 2012).
PREGUNTA N°. 12:
¿Existen actividades elegibles de uso de la tierra que retiren los gases con efecto invernadero de la atmósfera (comúnmente referidos como “hundimientos de carbono”), tales como reforestación, manejo de bosques, tierras para cultivos o pastos; o de revegetación, que pueden general emisión de créditos (por ejemplo, unidades de retiro) en su jurisdicción?
RESPUESTA:
En el país se cuenta con una masa boscosa aproximada de 264.000 Has. Como actividades elegibles para el uso de la tierra, que retiren los efectos de gases de invernadero se tienen los siguientes:
- En los 14 Departamentos del País, se tienen Proyectos de Reforestación que suman un area Potencial de plantaciones en 196.588 Has.; con un total de potencial de captación de CO2(TMC) de 22.627.423, Capacidad de absorción de CO2 de 29.746.841, por reforestación.
- Las especies a sembrar serán: Eucalyptus camandulensis, caoba, cedro, ciprés, conacaste, laurel, madrecacao, maquilishut, pino caribe, teca y otras especies;
- Con la FAO y el BMI, se han señalado un conjunto de principios para orientar, planificar y ejecutar las estrategias forestales, planteando la necesidad de un capital semilla, creación de fondos rotatorios y fondos de contrapartida para bonos forestales o incentivos; fondos de cooperación internacional o del sector privado.;
- Por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), se ejecuta el Bono Forestal para el manejo de plantaciones, en una cantidad de 5.6 millones de dólares. Se tomarán de la Cuenta del fondo del Milenio con que ha sido favorecido El Salvador, para plantar 15.000 Hs con especies maderables, en zonas prioritarias, como la Zona Norte del país. Es importante destacar la importancias que le ha dado el MAG en mantener el bosque cafetero, que cubre el 10% del territorio nacional y es un gran captador de CO2 y liberación de oxígeno, al cual se incentiva con bonos para que se conserve dicho bosque; dado que el país ha sido clasificado con un productor de cafés gourmet. Lo anterior permite que los cafetaleros mantengan el bosque cafetero;
- El BMI maneja un fondo de Reserva Cafetalero, y de acuerdo con el Consejo Salvadoreño del Café y el GOES, ha destinado un Fondo del 30% para el pago de las deudas del Sector cafetalero; al que se han acogido el 98% de los cafetaleros deudores.
PREGUNTA N°. 13:
¿Las emisiones de gas con efecto invernadero requieren algún permiso en su jurisdicción?
RESPUESTA:
Sí requieren Permiso Ambiental. Están comprendidas en las actividades que el Art. 21 de la Ley del Medio Ambiente enumera, que abarcan todas las actividades de los Sectores Productivos, tales como Agropecuario, Agroindustrial, Industrial, generación de energía térmica, nuclear, geotérmica hidroeléctrica, etc.; y actividades altamente riesgosas, que requieren un Estudio de Riesgo Ambiental, para aprobarse el Permiso Ambiental.
Para otorgar dicho Permiso, requiere de un Programa de Manejo Ambiental, según el Art. 20 de la misma Ley y una Consulta Pública, de conformidad al Art. 25 de dicha Ley, y Art. 32 del Reglamento General de la misma.
El Procedimiento que se sigue para la aprobación de Proyectos de Reducción de Emisiones Bajo el MDL, es el siguiente:
Paso 1: Solicitud del Permiso Ambiental al MARN. Presentar un Documento de Diseño del Proyecto (PDD); y un resumen de la contribución al Desarrollo Sostenible;
Paso 2: Se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Permiso;
Paso 3: Se hace un análisis de la información;
Paso 4: Se elabora un Dictamen Técnico favorable o desfavorable;
Paso 5: Se solicita Carta de Aprobación Nacional por el MARN;
Paso 6: Se emite la Carta de Aprobación.
Se estima un tiempo de 45 días hábiles para el desarrollo de este Procedimiento.
PREGUNTA N°. 14:
¿Tienen las emisiones de gas con efecto invernadero antecedentes de mantenimiento, reporte o registro en su jurisdicción?
RESPUESTA:
Se nos informó en el MARN, que existe un Informe Nacional Sobre Cambio Climático, en coordinación con la Región de Centroamérica, Panamá y Belice. Estos países forman parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), dentro del que funciona la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), que coordina toda la Legislación Ambiental de la Región, y lleva el inventario Regional sobre el Medio Ambiente, y tránsito interregional de Desechos Tóxicos y Peligrosos, así como de las SAO.
También el MARN en coordinación con el SINAMA, según el Art. 30 de la LMA, tiene la obligación de recopilar, actualizar y publicar la Información ambiental; y dar un Informe Nacional del Estado del Medio Ambiente cada dos años (Art. 31 de su Ley).
PREGUNTA N°. 15:
¿Las emisiones de gas con efecto invernadero están sujetas a inspección en su jurisdicción?
RESPUESTA:
Se Inspeccionan las emisiones de gases de invernadero, por medio de Auditorías Ambientales, que ordena la LMA (Art. 27); y dar seguimiento a través de las Unidades Ambientales de las Instituciones Autónomas y Alcaldías Municipales (Art. 28 de la Ley).
PREGUNTA N°. 16:
¿Cuáles son las consecuencias potenciales de ejecución si un establecimiento falla en cumplir con las regulaciones de emisiones de gas con efecto invernadero, incluyendo cualquier limitación específica establecida en el establecimiento? Si las hubiere, ¿cuáles serían las consecuencias si su jurisdicción falla en cumplir con la limitación o techo de las emisiones de gas con efecto invernadero?
Las consecuencias potenciales por incumplimiento, son objeto de un Procedimiento Sancionatorio por el MARN, según el Art. 91 al 98 de la LMA; con responsabilidad Civil, si hubiere daños en los bienes a terceros (Art. 100 de la Ley), de conformidad al Código de Procedimientos Civiles; y consecuencias penales (Art. 106 LMA), si el daño a la salud o vida de las personas, estuvieren tipificados como tales, según el Código Penal que, en efecto, en su CAPÍTUO X, tipifica los Delitos Ambientales y en este caso, en el Art. 256, los sanciona con pena de prisión de 6 a 10 años, que no es excarcelable bajo fianza.
Si el perjuicio a la salud de las personas, también el Código de Salud sanciona mediante un Procedimiento Administrativo (Art. 315 al 334).
PREGUNTA N°. 17:
¿Cómo ha afectado el tema del cambio climático mundial y los controles reguladores sobre las emisiones de gas con efecto invernadero en la práctica legal de su jurisdicción?
RESPUESTA:
Este fenómeno de carácter Global, afecta en forma directa no sólo a El Salvador, sino a toda la Región Centroamericana, ya que las Tormentas y Huracanes que se generan en el Mar Caribe o Pacífico, producen grandes inundaciones, con destrucción de cultivos, muerte de semovientes y derrumbes en riberas de ríos las partes altas de las cuencas hidrográficas, provocando daños o destrucción de áreas forestales e incluso de viviendas rurales y, muchas veces, cuando las tormentas son de categorías severas en el Atlántico, provocan Temporales que incrementan las inundaciones y derrumbes en las partes altas de las montañas que bordean las ciudades y pueblos, lo que provoca daños en las viviendas y hasta en pérdida de vidas humanas. También se altera el clima, castigando a las zonas bajas del territorio, con altas temperaturas.
PREGUNTA N°. 18:
¿Existe alguna otra cosa que usted le gustaría agregar que considere que sería de interés o de importancia al tema del cambio climático mundial y la regulación de las emisiones de gas con efecto invernadero en su jurisdicción?
RESPUESTA:
Consideramos que debería ejercerse por las Autoridades Ambientales, en coordinación con la Unidad Ambiental de la Policía Nacional Civil, la Fiscalía General de la República y el Órgano Judicial, una mayor vigilancia y ejercer mayor imperio en la aplicación, no sólo de la vigilancia ambiental, sin o de la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que se ha señalado; pues a pesar de existir legislación, incluso una Ley de Transporte Público que prohíbe la emisión de gases vehiculares, especialmente del sistema Urbano, existe una verdadera anarquía .jurídica de parte de los transportistas, con la contemporización de las autoridades de Tránsito, que no controlan ni sancionan los buses del servicio urbano, que expelen smog negro que hasta oscurecen la visibilidad con unidades hasta de 25 años de circulación, contaminando a las mismas autoridades y a miles de transeúntes que tienen que resistir tal contemplación de autoridad.
Además existe tolerancia del Congreso que año con año renuevan los permisos de circulación a esos buses chatarra, que en su mayoría conforman el parque vehicular en todas las grandes ciudades del país.
Este quizá sea el mayor problema de contaminación por CO2, pues en el curso del día la Zona Metropolitana conformada por 14 Municipios, por ejemplo, se observa con una atmósfera empañada de smog, al grado de provocar graves resultados en la salud bronquial de las personas, especialmente niños. El CO2 que provoca el sistema vehicular, contribuye en gran medida a romper la capa de Ozono arriba de la atmósfera, provocando el ingreso de mayor energía solar y, por ende, mayor calentamiento de los mares y el continente.
Respecto a los desechos sólidos, el problema se ha agravado recientemente. A pesar que la LMA en el Art. 21 letra d) ordena Estudios de Impacto Ambiental para los sistemas de tratamiento, confinamiento, eliminación, almacenamiento y disposición final de residuos sólidos y desechos peligrosos, a 8 años que han transcurrido de su vigencia, siguen los 262 Municipios botándolos a cielo abierto. Pocos son los que lo llevan a rellenos sanitarios instalados adecuadamente. El 9 de Septiembre en curso, se les venció el último plazo de prórroga que por Decreto les ha venido dando la Asamblea Legislativa, el cual no les fue renovado y ahora el problema es más grave porque los Municipios más pobres, que son la mayoría, no encuentran donde depositar la basura; e incluso en el Gran San Salvador, los Municipios que son del partido de oposición, se niegan a llevarla al único relleno sanitario de la zona Metropolitana construido técnicamente por una empresa particular: MIDES; y las ciudades y pueblos tienen el problema del hacinamiento en sus propios centros urbanos. No se ha cumplido ni la Ley ni el Reglamento Especial de Desechos Sólidos.
NOTA: Ver problema en Respuesta No 18.
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