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El PCT herramienta de desarrollo
Jueves 26 de julio, 2007
Por Roberto Romero Pineda
El Salvador ha buscado afanosamente un mayor desarrollo de la actividad industrial, y para ello ha contado con una legislación apropiada, que garantice la Propiedad Industrial e Intelectual. A principios del siglo XX por Decreto Legislativo de 19 de Marzo de 1913, emitió su Ley de Patentes de Invención. Más adelante en la Constitución Política de 1983, se reconocen privilegios a los descubridores, inventores y perfeccionadores de procesos productivos, principios desarrollados ampliamente en la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual, dada por Decreto No.604 de 15 de Julio de 1993, y en el Titulo Tercero, Capitulo II, que trata de las invenciones, definidas: “una idea aplicable en la práctica a la solución de un problema técnico determinado. Podrá referirse a un producto, o a un procedimiento”, señala que se debe presentar solicitudes individuales en cada país para obtener protección a las invenciones. Esta ley en su Art. 188 derogó la citada Ley de Patentes de Invenciones.
Como es sabido, nuestro país lideró las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre los países centroamericanos y Los Estados Unidos de América, conocido como CAFTA por sus siglas en inglés; ratificado por Decreto No.555, de 17 de Diciembre de 2004. Su vigencia se condicionó a una serie de reformas, entre ellas, a la citada Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual, que fueron hechas por Decreto No. 912 de 14 de Diciembre de 2005, que incluso cambió su nombre a Ley de Propiedad Intelectual, y ese esfuerzo dio sus frutos: fuimos los primeros en poner en vigencia el CAFTA.
Por Decreto No.977, de 1o. de Marzo de 2006, el Organo Legislativo ratificó el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, (PCT), que simplifica drásticamente el camino para pedir simultáneamente, en varios países, la protección de las invenciones, con solo presentar a la Oficina Nacional, Receptora del PCT, una Solicitud Unica (Solicitud Internacional), redactada en un solo idioma, el español, que producirá los efectos de una Solicitud Nacional en los países miembros del PCT, o en aquellos que así se pida.
Verificada la forma y asignada la fecha de presentación, se envía el Ejemplar Original a la Oficina Internacional de la OMPI; otra “Copia para la Búsqueda” a la Administración encargada de hacer la Búsqueda Internacional, conservando el tercer ejemplar para la Oficina Receptora.
Dicha Búsqueda Internacional, del más alto nivel, se realiza en documentos de Patentes y literatura técnica, garantizadas por estrictas normas sobre los documentos, con personal calificado y métodos usados por oficinas experimentadas. El resultado revelará citas del estado anterior de la técnica; las reivindicaciones correspondientes de la solicitud internacional, e indicará la posible pertinencia de la novedad del invento, y es enviado después a la Oficina Internacional, para la publicación, remitiendo una copia a la oficina nacional designada.
La publicación internacional da a conocer la invención y fija su ámbito de protección, a través de un folleto (PCT) en el que figuran los datos del solicitante; la clasificación internacional de patentes; dibujos, descripción, reivindicaciones, y el informe de la búsqueda, que aparecen en la Gaceta del PCT, lo que está disponible en DVD y CD-Rom; y además, hay un formato electrónico gratuito en la página de acceso del Sitio Web del PCT, (www.ompi.int/pct/es/index.html) Esta publicación tiene lugar 18 meses después de la fecha de prioridad de la Solicitud Internacional.
La Oficina Internacional, comunica los resultados a la Oficina Nacional para que continúe con el trámite local, ya que es la única facultada para conceder las Patentes. Definitivamente es imperativo que se conozcan los beneficios que brinda el PCT, ya que el próximo 17 de Agosto de 2006 entrará en vigencia para El Salvador.
El progreso no se obtiene sin el aporte constante de los inventos nacionales, o el adquirido por licencias de tecnologías de otros países, que estimula la inversión extranjera, y vienen a confirmar las palabras del Papa Juan Pablo II, El Grande: “existe otra forma de propiedad, que tiene importancia, no inferior a la de la tierra; es la Propiedad del Conocimiento, de la Técnica, del saber. En este tipo de Propiedad, mucho más que en los recursos naturales, se funda la riqueza de las naciones industrializadas…” |