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Cambios puntuales en material de propiedad intelectual en CAFTA DR

 

 

 

 

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Cambios puntuales en material de propiedad intelectual en CAFTA DR

Martes 13 de marzo, 2007
Por Marcela Mancía Dada y Jose Roberto Romero

Hemos recibido muchas consultas sobre nuestros artículos del CAFTA_DR y especialmente en cuanto a los artículos relacionados con el nuevo sistema judicial con jurisdicción en propiedad intelectual bajo el nuevo esquema de la Ley de Marcas. Por lo que nos gustaría aclarar que aunque la nueva Ley de Marca salvadoreña establece la creación de un tribunal con competencia en Propiedad Intelectual, todavía no ha sido creado en El Salvador, por lo que los tribunales con jurisdicción en materia mercantil son los encargados de conocer de los conflictos en propiedad intelectual, así como los tribunales penales cuando la violación cometida es categorizado como un delito.

Si usted tiene consultas o dudas adicionales con respecto ha este artículo puede contactar a Marcela Mancía en su correo electrónico: marcela@romeropineda.com.
Para la versión completa de este artículo por favor pulse aquí:
 
EL DR-CAFTA (Acuerdo de Libre Comercio entre República Dominicana  y Centro América con los Estados Unidos) provee provisiones relacionadas con las leyes de propiedad intelectual y requiere de dicha implementación a los países signatarios: Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. El Salvador fue el país líder, siendo el primero en aprobar las enmiendas emitidas por el Representante Comercial de los Estados Unidos. Asimismo sometió un total de 14 leyes (nuevas o enmiendas), incluyendo artículos relacionados con la ley de marcas, para su aprobación. Dichas leyes y las enmiendas a las leyes, son aplicables tanto a países signatarios como no-signatarios desde el 20 de enero del 2006. Por otro lado el CAFTA aplica solo entre los países signatarios y entró en vigencia para El Salvador y los Estados Unidos de América el 1 de marzo del 2006.

Los artículos de propiedad intelectual, tal y como están definidos en el CAFTA, relacionan tanto asuntos de derecho sustantivo como de derecho procesal, y en total, vinieron a ampliar la protección de las marcas para con sus propietarios.

Asuntos Sustantivos
Los siguientes cambios bajo la nueva ley son:

    • Las marcas de sonidos, olor y certificación son ahora sujetas de protección.
    • La confusión por similitud de marcas olfativas ha sido introducida como una nueva regla que deben aplicar los Registradores cuando realicen los exámenes de fondo de las marcas o en los resultados de las búsquedas.
    • La regla de confusión existente por la similitud ideológica de una marca será aplicada cuando se examinen las marcas de sonido.
    • El registro de marcas de sonidos y olores es por 10 años, y pueden ser renovadas por periodos adicionales de 10 años.
    • El registro de las marcas de certificación es por un periodo indefinido cuando el propietario de la marca es una entidad pública, y quedará sujeta sólo a la existencia de ésta.
    • La protección de las marcas de certificación se encuentra muy bien protegida, en cuanto a que no pueden ser embargadas, decomisadas, sujetas a ejecución judicial o a requerimiento judicial preliminar.
    • Si una marca de certificación no es renovada o es abandonada o su propietario es una entidad pública no podrá ser registrada o usada por nadie más en un periodo de 10 años a partir de su fecha de vencimiento o abandono.
    • Ya no es obligatorio el registro de los acuerdos de licencias de uso, y pueden hacerse valer ante terceros, incluyendo autoridades o contra el un infractor, siempre y cuando el acuerdo se encuentre debidamente legalizado y traducido al español.
    • Los acuerdos de coexistencia de marcas serán aprobados sin la objeción del registrador, siempre y cuando se presente el acuerdo entre las partes aceptando la coexistencia.
    • Ahora es requisito obligatorio que las marcas se publiquen en ambos diarios, es decir, en el Diario Oficial y en un diario de mayor de circulación, e indicar la clasificación a que pertenecen.

Asuntos Procesales
Cancelación de marcas por no uso
La cancelación de marcas por no uso fue abolida en el 2002, y ahora es reintroducida, en cuanto que se puede solicitar cancelaciones totales o parciales de una marca siempre y cuando ésta no haya sido usada en un período de 5 años. Como consecuencia, la marca permanecerá registrada y vigente solo para aquellos productos o servicios que efectivamente se presten, y el resto serán cancelados.

La cancelación puede ser presentada hasta 5 años después de la fecha de registro de una marca. Los derechos sobre la marca cuentan desde la fecha de la presentación de la cancelación o 3 meses después de la decisión de la corte.

De acuerdo a la nueva ley de marcas, una marca se encuentra en uso cuando: (i) los productos o servicios se encuentran en el comercio o (ii) los productos son exportados desde El Salvador o (iii) los servicios son prestados en el exterior pero son originados en El Salvador. Asimismo, se considera como uso de la marca cualquier anuncio en cualquier medio publicitario, aunque los servicios o productos protegidos no sean actualmente comercializados en El Salvador. Este artículo es de mucha utilidad para propietarios de marcas extranjeras ya que pueden depender su uso a través de anuncios en revistas, diarios, cable TV, satélite, e Internet. La nueva ley de Marcas no requiere que el uso de una marca sea probada con regularidad.

Hacer valer los derechos
Actualmente están siendo otorgadas resoluciones judiciales preliminares en contra de productos en tránsito o decomisados en las fronteras.
Las resoluciones judiciales permanentes pueden incluir la destrucción de los productos decomisados en las fronteras, así como la destrucción de los materiales usados en la fabricación y en la creación de los productos falsificados. Para desanimar a los infractores no se les está compensando por las pérdidas en los procesos judiciales.
Aparte de la destrucción de los productos, éstos también pueden ser donados a caridad, sujetos a la remoción de las viñetas que muestren la marca falsificada. Han sido sustancialmente modificadas las reglas relacionadas con los daños y perjuicios.
De acuerdo a los nuevos artículos influenciados por el CAFTA, las demandas pueden ser basadas en uno o más de los siguientes puntos: a) Daños causados al propietario de una marca, como resultado de una infracción. b) Beneficios que los propietarios de las marcas pueden haber obtenido, en caso que la infracción o falsificación no haya ocurrido aún. En este caso, los tribunales de justicia pueden considerar el valor de los productos o servicios falsificados basándose en el precio de venta en el mercado o en base a otros medios que puedan probar su valor. c) El precio o regalía que el infractor debería de haber pagado si hubiese tenido la licencia de uso, tomando en cuenta el valor comercial de los productos/servicios y otros derechos o licencias otorgadas. Adicionalmente, el infractor deberá de pagar las ganancias que obtuvo del producto falsificado, si estos no han sido aún considerados como opciones alternativas.
La prescripción de la acción legal es de 5 años a partir de la fecha de la última falsificación. 

Sistema Judicial de Propiedad Intelectual
Mientras no se creen los Tribunales especiales de Propiedad Intelectual, los tribunales competentes serán los de jurisdicción en matera mercantíl, así como los tribunales penales si el infractor ha cometido un delito.

Nombres de Dominio
Por primera vez han sido incluidos artículos que hablan de los nombres de dominio, especialmente, se ha autorizado a la entidad de registro SVNET, para que adopte medidas o procedimientos en la resolución de disputas basadas en las Políticas Uniformes de la OMPI para Resolver Disputas de los Nombre de Dominio para el ccTLD (country code Top Level Domain) “.sv”.

En fin, en El Salvador, han sido elevadas en sus estándares las leyes relacionadas con la protección de la propiedad Intelectual

 

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