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Cafta y la propiedad intelectual
Jueves 24 de Mayo de 2007
Por Gilberto Fajardo
El Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, América Central y los Estados Unidos de América, ha traído consigo grandes reformas en el ámbito de la Propiedad Intelectual en El Salvador, ámbito que así mismo fue punto de honor en las negociaciones del tratado para los Estados Unidos. En términos generales, las reformas van enfocadas mayoritariamente a los Derechos de Autor, sector en el que no solamente El Salvador sino toda Centroamérica es vulnerable.
En el ámbito meramente jurídico, el CAFTA incorpora a la legislación salvadoreña el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes” (1970); el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes” (1980); el “Tratado de la OMPI para Derechos de Autor” (1996) y el “Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas” (1996); el “Convenio Internacional para la protección de las Variedades Vegetales” (1991). Así mismo, el Tratado compromete a El Salvador a ratificar antes del uno de enero de dos mil ocho, el “Convenio sobre la Distribución de Señales de Satélites portadoras de programas” (1974) y el “Tratado sobre Derecho de Marcas (1994). Mientras, El Salvador se compromete a hacer esfuerzos razonables para ratificar el Tratado sobre derecho de Patentes (2000); el “Arreglo de la Haya sobre el Depósito Internacional de Diseños Industriales” (1999) y el “Protocolo al Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas” (1989).
En lo que respecta a Marcas, el Tratado establece como novedades el deber incluir en la legislación las marcas colectivas, marcas de certificación y marcas sonoras, mientras que deja facultativo la inclusión de marcas olfativas y marcas que a su vez sean denominaciones de origen. Establece que las Licencias de Uso no serán de imperativa inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, exigiendo solamente que exista un contrato de Licencia entre las partes para hacer valer los derechos licenciados. Así mismo, y en lo que es la novedad más importante dentro del Derecho Marcario, el tratado establece la posibilidad de cancelar una marca registrada por la falta de uso de la misma durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, lo cual viene a cambiar el sistema atributivo registral que hasta el momento se tenía, en el que no hacía falta que una marca estuviese en uso para poder defenderla en sede administrativa o judicial. También se podrá cancelar el registro de forma parcial, esto es, solamente para aquellos productos que la inscripción protege pero que no se encuentren en uso, cancelación que inclusive puede utilizarse como defensa de otra marca similar en trámite de registro. En este último caso, el propietario de una marca podrá probar el uso de la marca mediante mecanismos como las facturas comerciales, documentos contables o su promoción publicitaria por cualquier medio, independientemente si la marca esté siendo comercializada dentro del territorio salvadoreño o no. Por otra parte, el CAFTA introduce serias reformas al Código Penal por violación de signos distintivos, penalizando de dos a cuatro años al que reprodujere, imitare, modificare o de cualquier modo utilizare un signo distintivo propiedad de un tercero, así como también la comercialización, exportación e importación del producto protegido por el signo distintivo vulnerado.
En lo que respecta a los Derechos de Autor, se amplía de cincuenta a setenta años la protección después de la muerte del autor, se garantiza la protección de los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas en el entorno digital, estableciendo acciones eficaces contra la violación de derechos de autor en el entorno audiovisual y en software. Además, establece tratamiento igualitario entre el autor, el artista, intérprete o ejecutante. Por otra parte, se penalizará la fabricación, ensamble, modificación, importación, exportación, venta, arrendamiento o distribución de aparatos decodificadores de señales de satélite; así como también se reforma el Código Penal vigente, penalizando de dos a cuatro años la violación –a escala comercial- de los derechos de autor, definiendo la escala comercial como “la infracción dolosa significativa de derecho de autor y derechos conexos, con el fin de obtener una ventaja comercial o ganancia económica privada, así como la infracción dolosa que no tenga una motivación directa o indirecta de ganancia económica, siempre que se cause un daño económico mayor a una infracción de poco valor.” Además, establece agravantes a la violación de derechos de autor, penalizándolas de cuatro a seis años.
En lo concerniente a las patentes, el tratado reitera la protección de invenciones, ya sean éstas de producto o de procedimiento, manteniendo los requisitos de registrabilidad universales: nivel inventivo, novedad y aplicación industrial. La novedad en este rubro lo representa el término de protección de la patente para compensar “retrasos irrazonables” en el otorgamiento de la patente, estableciendo como retraso irrazonable un período de más de cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud en el territorio de la parte o tres años contados a partir de la fecha de solicitud del examen de fondo. Los datos de prueba, por su parte, se protegerán contra todo uso comercial desleal por un período de cinco años para productos farmacéuticos y de diez años para productos químicos agrícolas, períodos contados a partir de la fecha de la aprobación para la comercialización en el territorio salvadoreño.
Para finalizar, el tratado enfatiza que cualquier infracción a un derecho de propiedad intelectual, así como también la importación o exportación de mercancía que constituya violación al mismo, puede ser perseguida de oficio para efectos de preservar la prueba y prevenir la continuidad de la infracción. Este es un cambio radical en cuanto a la forma tradicional de perseguir el delito y las infracciones a la Propiedad Intelectual, cuya base descansaba en la acusación.
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